Será de US$3.000. La norma establece que se podrán ingresar por el régimen encomiendas, destinadas a personas humanas o jurídicas, conformadas por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. El peso de cada paquete no debe superar 50 kg. Podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona. A su vez, el PEN dispuso, mediante el decreto 1065/24, que la importación para consumo sin finalidad comercial queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a US$400 por envío
Resolución General 5608/24-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04113599- -AFIP-DITECN#SDGTLA del registro de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que en función de las necesidades operativas se dictaron diferentes instrumentos normativos modificatorios y complementarios de la citada resolución.
Que, por su parte, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante su Nota N° NO-2024-126168037-APN-SIYC#MEC del 16 de noviembre de 2024, solicitó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuar la normativa relativa al Régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier a efectos de elevar a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) el monto del valor FOB establecido como límite para la importación de mercaderías, con o sin finalidad comercial, con el objeto de agilizar, facilitar y fomentar el comercio exterior.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial, a través del ordenamiento normativo.
Que, asimismo, resulta oportuno precisar el marco sancionatorio que resulta de aplicación ante los eventuales incumplimientos que pudieran cometer los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier en el ejercicio de su actividad.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y unificar en un solo texto aquellas normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier contenidas en los Anexos I (IF-2024-04209050-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-04209153-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-04209279-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y IV (IF-2024-04209371-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo I de la presente, las cuales informará a través del micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). Asimismo, resulta necesario facultar a la mencionada Dirección General y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación del Anexo IV de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y 3.236 (ANA) del 18 de septiembre de 1996, las Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196, 4.450, 5.190, 5.260 y 5.288, las Instrucciones Generales Nros. 10 (DGA) del 27 de enero de 2011 y 6 (DGA) del 23 de junio de 2023, la Nota Externa N° 180 (SDG OAM) del 22 de diciembre de 2011 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 501.
Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
Decreto 1065/24
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-127231408-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 20.216 y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 2436 del 16 de julio de 1996 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y la Resolución General N° 4450 del 29 de marzo de 2019 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y sus respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 20.216 se estableció el marco normativo de los servicios postales, internos e internacionales.
Que a través del Decreto N° 1187/93 se readecuó el régimen postal, adoptando un marco regulatorio competitivo y abierto.
Que por el artículo 1º bis de dicho decreto se incluyó en la definición de actividad del mercado postal a aquella desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.
Que, asimismo, el citado artículo definió al envío courier como aquel envío postal con origen o destino transfronterizo amparado por un documento de transporte internacional, con indicación de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del conjunto, conservándose su condición postal.
Que, por otra parte, la Resolución N° 2436/96 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que, en ese marco, la Resolución General N° 4450/19 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL (USD 1.000) por vuelo.
Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia y calidad para lograr responder con mayor eficacia las demandas de la sociedad.
Que, en el contexto económico imperante, resulta necesaria la toma de medidas en pos de la libre circulación de mercaderías a fin de la facilitación y simplificación del comercio para el consumidor/usuario.
Que el cumplimiento de esos objetivos permitirá además estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Que, en concordancia con ello, corresponde establecer una franquicia para aquellos envíos que ingresen al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier y que no presuman finalidad comercial.
Que dicha medida se encuentra en consonancia con el propósito de reducir los costos, equiparando el régimen impositivo aplicable a los envíos de otros países de la región mediante prestadores de Servicios Postales Courier y con ello lograr una mejor inserción a nivel internacional.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 664 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.
Cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda al dictado de las normas complementarias y a la adecuación de sus sistemas de recaudación, de conformidad con las disposiciones de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andrés Caputo
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.559 del 1 de diciembre de 2024.