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Apuestas en Línea: reglamentan impuesto indirecto

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La norma establece un aumento en la alícuota del gravamen del dos por ciento vigente hasta un rango que se extiende del 2,5% al 15%, de acuerdo con la condición del sujeto organizador o explotador

Decreto 293/22

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-34077632-APN-DGDA#MEC y la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones se aprobó el “Impuesto Indirecto sobre apuestas online” y se estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto que grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados.

Que a través de los artículos 116 a 121 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se modificó el capítulo referido en el considerando precedente; previéndose presunciones respecto de los casos en los que la apuesta y/o juego de azar se efectúa en el país, se adecuaron las alícuotas aplicables en función del sujeto que intervenga, se creó el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” y se dispuso, entre otras cuestiones, que del producido del impuesto se destinará el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %), de conformidad al régimen establecido en la Ley N° 23.548 y sus respectivas normas complementarias y modificatorias y el restante CINCO POR CIENTO (5 %) a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), Empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, revistiendo este último porcentaje del producido del impuesto similar naturaleza jurídica que el de la transferencia recibida en concepto de “Fondo de Servicio Universal”.

Que, en virtud de los cambios introducidos por los citados artículos, corresponde precisar ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación de esas disposiciones.

Que, asimismo, dadas las complejidades de gravar el juego y las apuestas online, resulta necesaria una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata y de las diferentes modalidades que puedan presentarse.

Que, con ese fin, se considera adecuado dotar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de ciertas facultades.

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