viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aprueban régimen especial de pago a obras sociales por prestaciones vinculadas con el covid 19

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La norma instruye a las ART a que afecten y transfieran una porción de los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales a las obras sociales, la cual se destinará al pago a cuenta de las atenciones médicas dispensadas por ellas para la atención de trabajadores que hubieran contraído la enfermedad. Se prevé una afectación mensual de recaudación de 15% durante 12 meses sujeto a conciliaciones posteriores. (Ver anexos adjuntos)

Resolución Conjunta 1/22-SRT y-MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-46324862-APN-GG#SRT, las Leyes N° 20.091, Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.557, sus complementarias y modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y complementarios, N° 2.710 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 358 de fecha 7 de octubre de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 246 de fecha 7 de marzo de 2012, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece que las prestaciones correspondientes a las enfermedades profesionales incluidas en el listado aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) estarán a cargo de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) a la que el empleador se encuentre afiliado, a menos que hubiere optado por el régimen del Autoseguro o que la relación laboral con el trabajador damnificado se hubiere extinguido con anterioridad a la afiliación del empleador.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 se creó el “Fondo para Fines Específicos” para atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias perceptivas sufridas por los trabajadores, y su administración se encomendó a las A.R.T..

Que en virtud del artículo 4° de la misma norma el financiamiento del Fondo se encuentra conformado por una suma fija por cada trabajador, así como por la rentabilidad que eventualmente pueda producir la inversión de los mencionados recursos.

Que posteriormente, el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000 modificó su denominación por “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (F.F.E.P.) y determinó que el costo por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557, aunque reconocidas como de naturaleza profesional conforme las disposiciones contenidas en el artículo 6°, apartado 2, inciso b) de la misma ley, se abonará exclusivamente con los recursos del Fondo, hasta que tales contingencias resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales.

Que por el artículo 11 del “Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” aprobado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 358 de fecha 7 de octubre de 2020, se estableció que una de las tareas de la Coordinación del F.F.E.P. será “(…) instrumentar los mecanismos de administración y compensación (…)” del Fondo.

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