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Aprueban la adhesión de Argentina al Fomin III

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El monto estipulado por el Fondo Multilateral de Inversiones III que deberá pagar el país es de US$18 millones 

Ley 27698

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébase la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III) del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Artículo 2°- Apruébase el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III) dados en la ciudad de Asunción -REPÚBLICA DEL PARAGUAY- el día 2 de abril de 2017, así como su documentación complementaria, cuyos textos forman parte integrante de la presente como Anexo.

Artículo 3°- El monto estipulado por el FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III) que deberá pagar la REPÚBLICA ARGENTINA es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000) según el Anexo A del Convenio Constitutivo del citado Fondo.

Artículo 4°- El pago en efectivo equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000), será efectuado de acuerdo a lo estipulado en el artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III).

Artículo 5°- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, a ejecutar las operaciones previstas en el artículo III, Sección 2 del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III), a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo I del citado Convenio.

Artículo 6°- Autorízase al Gobernador y al Gobernador Alterno de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), o a la persona que los mismos designen, a llevar a cabo todas las acciones necesarias tendientes a la aceptación por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA del Convenio Constitutivo del FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES III (FOMIN III), de conformidad con los términos del artículo II, Sección 1 (a) y del artículo VI, Sección 1.

Artículo 7°- A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán ser proporcionados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los Ejercicios pertinentes.

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