Tendrá por fin promover la creación de puestos de trabajo verdes y empresas sostenibles, minimizar el impacto de la destrucción de empleos y acompañar a los trabajadores y las empresas en ese proceso
Resolución 608/23-MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11944192- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 septies, inciso 24, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de elaborar políticas para la promoción de empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad.
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, promueve mecanismos de coordinación interministerial para la elaboración de políticas de empleo y formación profesional y designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la ley.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL participa del Gabinete Nacional de Cambio Climático y de la Alianza para la Promoción del Empleo Verde (PAGE), en coordinación con organismos del Sistema de Naciones Unidas y los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objetivo impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más sustentable.
Que la transición justa presupone la existencia o puesta en marcha de marcos institucionales orientados a mejorar la gestión de los recursos y un conjunto de incentivos que la promuevan y la hagan efectiva.
Que el PROGRAMA EMPLEO VERDE, para que el proceso se enmarque en una transición justa, prevé que se deben observar los siguientes principios ordenadores: 1) promover la creación de empleos verdes y empresas sostenibles, 2) minimizar el impacto de la destrucción de empleos y 3) acompañar a las/los trabajadoras/res y a las empresas en este proceso.
Que el PROGRAMA EMPLEO VERDE posibilita un enfoque integral y transversal con el fin de ampliar, fortalecer, sistematizar y articular herramientas, iniciativas y políticas de promoción del empleo verde y transición justa y articular las acciones que viene llevando a cabo el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que el PROGRAMA EMPLEO VERDE se orientará a trabajadoras y trabajadores asalariadas/os, independientes o de unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa, y a trabajadoras y trabajadores en situación de desocupación que deban readaptar sus competencias, y promoverá la participación de empresas, con priorización de las micro, pequeñas y medianas, que lleven adelante procesos productivos ambientalmente sustentables, así como también de organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen acciones para el abordaje de la problemática ambiental y la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establecerá los criterios de identificación.
Que, asimismo, el PROGRAMA EMPLEO VERDE buscará articular y coordinar acciones con otros programas implementados o a implementarse en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL orientados a promover actividades económicas ambientalmente sustentables.
Que por el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que el PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará: 1) en forma transversal, articulada e integrada con otros planes, programas y acciones de empleo y formación profesional implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales podrán ser adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad, características, prestaciones e incentivos desde la perspectiva ambiental; 2) con la participación y colaboración de todas las unidades organizativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desarrollen acciones coincidentes con los objetivos del Programa; 3) sobre la base del diálogo social con la participación de actores del mundo del trabajo y la producción, a los fines de fomentar una estrategia integral y transversal de promoción del empleo verde, y 4) en forma articulada con otros planes, programas o acciones de perspectiva ambiental a cargo de otros organismos públicos nacionales o de otros organismos provinciales o municipales u organizaciones de la sociedad civil.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA EMPLEO VERDE y está facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, y para suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.
Que a fin de dar operatividad y ejecutividad al PROGRAMA EMPLEO VERDE, precisar su alcance y determinar su modalidad de implementación en articulación con los planes, programas y líneas de acción en materia de promoción del empleo y formación profesional ejecutados en el ámbito de este Ministerio, deviene necesario aprobar su Reglamento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE, que como ANEXO I N° IF-2023-51054997-APN-SSPE#MT forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, en el marco de sus respectivas competencias, a aprobar los instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA EMPLEO VERDE.
La modificación o adaptación de los instrumentos operativos de los planes, programas o líneas de acción de promoción del empleo o formación profesional administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los cuales se implemente el PROGRAMA EMPLEO VERDE, se realizará de conformidad con las previsiones de sus marcos normativos específicos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
ANEXO I
PROGRAMA EMPLEO VERDE
REGLAMENTO
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene por objeto impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más justa en términos sociales, económicos y ambientales.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos específicos. El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene por objetivos específicos:
1) impulsar la creación de empleos verdes;
2) promover la formación profesional, certificación y mejora de las competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean ambientalmente sustentables;
3) acompañar a trabajadoras y trabajadores en procesos de transición justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los cambios en el mercado de trabajo;
4) favorecer la movilidad de trabajadoras y trabajadores y de empresas hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el proceso de trabajo;
5) identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes;
6) impulsar la formalización de trabajadoras y trabajadores y unidades productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles;
7) acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde;
8) desarrollar acciones positivas contra todas las formas de discriminación en el mundo del trabajo bajo un abordaje interseccional, que considere las características de las trabajadoras y los trabajadores en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del mercado laboral, en particular por motivos de género, edad, discapacidad y étnico – raciales.
ARTÍCULO 3°.- Modalidad de implementación. El PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará en forma transversal, integrada, articulada y a través de los diferentes planes, programas y líneas de acción de promoción del empleo y formación profesional aplicados y gestionados por la SECRETARÍA DE EMPLEO en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de los que en futuro se incorporen.
ARTÍCULO 4°.- Adaptación de políticas integradas. Los planes, programas y acciones de promoción del empleo y de formación profesional aplicados y gestionados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los cuales se implemente el PROGRAMA EMPLEO VERDE, podrán ser adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad, características, prestaciones e incentivos para el cumplimiento de los objetivos del presente Programa.
ARTÍCULO 5°.- Población objetivo. El PROGRAMA EMPLEO VERDE integrará como su población objetivo a las trabajadoras y trabajadores asalariadas/os, independientes o de unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa, y las trabajadoras y trabajadores en situación de desocupación participantes de los planes, programas y acciones de promoción del empleo y de formación profesional aplicados y gestionados por la SECRETARÍA DE EMPLEO a través de los cuales se implemente.
ARTÍCULO 6°.- Entidades participantes. En el marco del PROGRAMA EMPLEO VERDE y de las políticas integradas a través de las cuales se implemente, se promoverá la participación de unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa, la participación de empresas, con priorización de las micro, pequeñas y medianas, que lleven adelante procesos productivos ambientalmente sustentables, así como también de organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen acciones para el abordaje de la problemática ambiental.
ARTÍCULO 7°.- Promoción de acciones. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán acciones tendientes a generar empleo verde y acompañar procesos de transición justa.
ARTÍCULO 8°.- Espacios de consulta y diálogo social. En el marco del PROGRAMA EMPLEO VERDE, la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la Coordinación del Diálogo Social para el Empleo y la Formación Profesional, promoverá la conformación de espacios de consulta y diálogo social con actores públicos y privados con experiencia en el abordaje de la problemática del empleo verde, a los fines de recabar recomendaciones, iniciativas y propuestas de mejora, y de fomentar estrategias integrales y transversales de promoción del empleo verde.
TÍTULO II – DE LAS POLÍTICAS INTEGRADAS
CAPITULO I – DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 9°.- Programas de apoyo a la inserción laboral. Se podrán adecuar y adaptar los programas de apoyo a la inserción laboral tales como el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a través de incentivos económicos diferenciados para la promoción de empleos verdes, en sectores verdes y/o en transición.
ARTÍCULO 10.- Programas de Empleo Independiente individual o asociativo. Se podrán adecuar y adaptar el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO a través de incentivos económicos diferenciados para la promoción de empleos verdes, en sectores verdes y/o en transición.
ARTÍCULO 11.- Seguro por Desempleo. Se podrán realizar adecuaciones en el marco de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 para las trabajadoras y los trabajadores que provengan de sectores o empresas que se encuentren en procesos de transición justa hacia empleos verdes.
ARTÍCULO 12.- Sostenimiento del empleo. Se podrán orientar acciones de sostenimiento del empleo en aquellos sectores en transición justa hacia empleos verdes y/o afectados por el cambio climático.
CAPITULO II – DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 13.- De las acciones de Formación Profesional. Las líneas que gestionan acciones de formación profesional en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA fomentarán la presentación de propuestas para desarrollar procesos de sensibilización, la realización de cursos que mejoren o adapten las calificaciones de las personas, la incorporación de un “Módulo Transversal” de introducción a la temática del empleo verde y la actualización de las agendas sectoriales de formación con el objetivo de lograr una transición justa al empleo verde.
ARTÍCULO 14.- De la Normalización y la certificación de trabajadoras y trabajadores. En el marco de la Línea de Normalización y Certificación de Competencias Laborales del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se promoverá la revisión de los mapas ocupacionales para la detección de roles laborales emergentes y los que requieran la incorporación de competencias y habilidades relacionadas al empleo verde y priorizará la certificación de competencias laborales asociadas a la transición justa y el empleo verde
ARTÍCULO 15.- De la calidad de la Formación Profesional. En el marco de las acciones de fortalecimiento institucional del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se promoverá el desarrollo de planes de mejora que incluyan adecuaciones de los Centros de Formación Profesional para que su oferta se adapte a las necesidades de calificación de trabajadoras y trabajadores un mercado sustentable en términos de empleo verde.
ARTÍCULO 16.- De la Formación de Formadores. En el marco de las acciones de formación de formadores del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA se promoverá la inclusión de estrategias didácticas para el desarrollo de capacidades asociadas a la transición justa al empleo verde. TÍTULO III – DE LOS PROYECTOS O ACCIONES DE EMPLEO VERDE
ARTÍCULO 17.- Planes Sectoriales o Territoriales – Convenios de Promoción del Empleo Verde. A los fines de identificar proyectos o acciones encuadrables en el marco del PROGRAMA EMPLEO VERDE, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá acordar o implementar planes sectoriales y/o territoriales de adaptación laboral y empleo verde teniendo en cuenta el impacto diferenciado de las políticas de mitigación y adaptación en los distintos sectores y/o territorios, así como también suscribir Convenios de Promoción del Empleo Verde con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; organizaciones representativas de trabajadores/as y empleadores/as; instituciones educativas o de investigación; organizaciones de la Sociedad Civil y otras entidades con experiencia en materia de empleo verde.
ARTÍCULO 18.- Proyectos o acciones de empleo verde. Podrán ser considerados encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE aquellos proyectos o acciones que:
1) se desarrollen en sectores claves con impacto potencial en términos de creación de empleos y generación de ingresos priorizados por el Gabinete Nacional de Cambio Climático y/o identificados regional o sectorialmente por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
2) sean presentados por entidades que impulsen la creación de empresas verdes y/o demuestren estar en proceso de transición justa, y que sean socialmente incluyentes frente al cambio climático favoreciendo la adaptación de trabajadoras, trabajadores y empresas;
3) prevean cambios en el proceso productivo, que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero y el cuidado en el uso, restauración y preservación de los Recursos Naturales;
4) se articulen con otros planes, programas o acciones de perspectiva ambiental a cargo de otros organismos públicos nacionales o de organismos provinciales o municipales u organizaciones de la sociedad civil;
5) adhieran o estén incluidos en los o planes sectoriales o territoriales y/o Convenios de Promoción del Empleo Verde que se implementen en el marco del presente Programa;
6) comprendan actividades que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE, en sus respectivos ámbitos de competencia, evalúen técnicamente que se ajustan a los objetivos del presente Programa.
ARTÍCULO 19.- Registro. Los proyectos y acciones que resulten encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, sus participantes y efectores, serán registrados e identificados en el Sistema Informático de GESTIÓN EMPLEO de la SECRETARÍA DE EMPLEO y/o en el PORTAL EMPLEO, a efectos de posibilitar el acceso a los incentivos y/o demás medidas específicas que le correspondan, así como también para el monitoreo y seguimiento del presente Programa.
ARTÍCULO 20.- De la supervisión. La supervisión de los proyectos o acciones que encuadren en el PROGRAMA EMPLEO VERDE se instrumentará a través de los procedimientos de supervisión y circuitos operativos aplicables a cada plan, programa o línea de acción de promoción del empleo o formación profesional a través de los cuales se implementen.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.170 del 15 de mayo de 2023.