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Aplicarán elevadas multas cuando se realicen eventos en inmuebles no habilitados

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Las sanciones oscilan entre 180 y 9.000 UEM y no rige el beneficio de pago voluntario. El juez podrá imponer la multa al organizador responsable o al titular dominial del inmueble. Las medidas están contempladas en el Código de Convivencia Ciudadana

Consejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba

Ordenanza N° 13122

ARTÍCULO 1°.-INCORPÓRASE como artículo 92 bis de la Ordenanza N° 12.468 -Código de Convivencia Ciudadana- el siguiente texto:

“ARTÍCULO 92° bis.-EL que desarrollare cualquier evento o actividad de espectáculos públicos de concurrencia masiva, de carácter artístico, bailable, musical, grabada o en vivo o de cualquier otro género, cuyo acceso y/o derecho a espectáculo se realice a través de alguna forma de pago o de manera libre y gratuita, con o sin expendio de bebidas alcohólicas, realizados en inmuebles que no cuenten con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal competente, debiendo por sus características tenerlo, y que por la magnitud y cantidad de público asistente, causen molestias a los vecinos, deterioren la tranquilidad del entorno -por ruidos, sonidos, luces y vibraciones, entre otros- o provoquen situaciones de insalubridad, será sancionado con una multa de ciento ochenta (180) a nueve mil (9.000) UEM, no aplicando el beneficio del pago voluntario referido en el punto b) del artículo 22 de la presente Ordenanza.”.

ARTÍCULO 2°- INCORPÓRASE como artículo 92 ter de la Ordenanza N° 12.468 -Código de Convivencia Ciudadana- el siguiente texto:

“ARTÍCULO 92° ter.- EL Juez de Faltas interviniente podrá disponer la aplicación de la multa prevista en el artículo 92 bis de la presente Ordenanza, tanto al organizador responsable de la actividad descripta en el mencionado artículo como al titular dominial del inmueble, o quien ostente la posesión, tenencia o locación, que lo hubiera facilitado para el desarrollado de la misma”.

ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

FDO: DANIEL A. PASSERINI – MIGUEL A. CORREA – GABRIEL A. MARTÍN

Decreto N° 259

CÓRDOBA, 23 de diciembre de 2020

VISTO:-El Expediente N° 100-040951/2020 por el cual el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba ha sancionado el proyecto de Ordenanza N° 13.122, de fecha 22 de diciembre de 2020, y en virtud de las atribuciones establecidas por el inciso 2° del artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal.

ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.122 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba, con fecha 22 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, y ARCHÍVESE.

DECRETO N° 259 FDO.: MARTÍN LLARYORA – MIGUEL SICILIANO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 3668 del 23 de diciembre de 2020. 

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