La medida rige a partir del 1 de febrero. Según la norma, la medida fue adoptada con el firme propósito de contribuir a la recuperación económica y garantizar la equidad en los sacrificios que la coyuntura económica demanda
Decreto 235/24
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25148678- -APN-SSDYMEP#JGM y el Decreto N° 206 del 28 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 206/24 se homologó el Acta Acuerdo del 29 de enero de 2024, reabierta el 19 de febrero de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente comprendido en su ámbito de aplicación.
Que en su artículo 2° se estableció que la vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologó será a partir del 1° de febrero de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Que, asimismo, se previó que el porcentaje de incremento al que refiere la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologó por el artículo 1º del citado Decreto se extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de la fecha que se indica en el artículo 2º del referido decreto.
Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr una eficiente y eficaz asignación de los escasos recursos disponibles.
Que frente a ese gravísimo cuadro de situación no hay más alternativa posible que el ajuste de las cuentas y de las finanzas públicas, en especial, de aquellos que han asumido responsabilidades políticas superiores.
Que la realidad imperante obliga a modificar ese criterio o metodología de fijación de las retribuciones de las Autoridades Superiores.
Que en un momento de crisis como el actual, en el que la sociedad argentina está realizando un esfuerzo heroico, los políticos tienen que ser los primeros en dar el ejemplo.
Que la situación económica del país será reversible solo con el aporte de todos, en especial de los que ejercen funciones políticas, frente a esta situación de desbalance de las cuentas públicas que fuera heredado por esta Administración.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 206 del 28 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La medida establecida en el artículo anterior rige a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos vigentes al 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma independiente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Nicolás Posse
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.379 del 11 de marzo de 2024.