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Comercio y Justicia 85 años

Anses transfirió a Córdoba anticipo para el ejercicio 2021

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Para esta provincia, la primera cuota es de $1.071.992.727,52 y las 11 restantes, iguales y consecutivas, de $1.071.992.727,40 cada una. Es el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit -provisorio o definitivo- determinado, que asciende –según dicho organismo- a $12.863.912.728,92. La presente resolución rige para aquellas provincias que no transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación  

Resolución 44/21-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-91560516- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 27.260, el Decreto N° 730/18, la Ley N° 24.156, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, la Resolución N° RESOL-2020-375-ANSES-ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 27 de la Ley N° 27.260, se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional, a que por intermedio del organismo pertinente, arribe a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.

Que, en virtud de ello, la Resolución N° RESOL-2020-78-ANSES-ANSES, modificada por la Resolución N° RESOL-2020-375-ANSES-ANSES, determinó los montos totales a ser transferidos a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2020.

Que, asimismo, el artículo 56 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, definió a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como encargada de determinar los montos totales y de transferir mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo a cuenta, del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o definitivo – determinado.

Que en este sentido, y considerando los últimos convenios celebrados entre ANSES y las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en los cuales se plasmó el último monto total de déficit provisorio determinado sobre la base del proceso de simulación, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en función de las facultades conferidas, está en condiciones de determinar y calcular los montos totales a ser transferidos a las Provincias en concepto de asistencia financiera para el ejercicio 2021.

Que la Dirección General de Finanzas ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subdirección Ejecutiva de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que, mediante Dictamen N° IF-2021-09827572-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su respectiva competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a las Provincias que no han transferido sus regímenes previsionales al Estado Nacional, en concepto de anticipo para el ejercicio 2021 y a cuenta del resultado definitivo del Sistema Previsional Provincial, el equivalente mensual a una doceava parte del último monto del déficit -provisorio o definitivo- determinado, conforme los montos detallados en el ANEXO I (IF-2021-09758867-ANSES-DGF#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el cálculo de los anticipos correspondientes a las provincias que se incorporen, se utilizará el mismo mecanismo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

María Fernanda Raverta

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.589 del 19 de febrero de 2021.

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