En consecuencia, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta el mencionado monto sin distinción alguna entre clientes y no clientes
Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Comunicación A 8092
22/08/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2-724: Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: “- Establecer que las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que, en todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, las personas humanas y jurídicas puedan extraer, por día y en una única extracción, al menos hasta $60.000 (pesos sesenta mil), sin distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los TO de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Enrique C. Martin Marina Ongaro Gerente de Emisión de Normas Subgerenta General de Regulación Financiera
Fuente: BCRA