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“Ahora 12”: prorrogan el programa hasta el 31 de julio

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Se podrán financiar compras en 3, 6, 12 ó 18 cuotas fijas mensuales con tarjeta de crédito, todos los días de la semana, sin límite de monto. Ajustan la tasa de interés que abona el comercio por la financiación y se da por finalizada la promoción de los tres meses de gracia para empezar a pagar la primera cuota. Se unifica en un solo cuerpo la normativa –Reglamento- en la materia, en un lenguaje claro y accesible que facilita su comprensión. Asimismo, precisan el alcance de la obligación de publicación de isologotipos identificatorios en el ofrecimiento de los productos que se ofrecen por canales virtuales

Resolución 282/21-SCI

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-27528078- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.

Que tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.

Que los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.

Que mediante las normas enunciadas el Visto se han delineado diversos aspectos vinculados a la operatoria y funcionamiento del Programa “AHORA 12”, inherentes a las medidas de financiamiento, rubros alcanzados y las pautas de adhesión, entre otros.

Que las modificaciones planteadas, tuvieron por objeto adaptar la herramienta a las especificidades de cada uno de los sectores productivos beneficiarios en el marco del mencionado Programa y a los patrones de consumo evidenciados.

Que, ante el emergente crecimiento de los canales virtuales y digitales para la venta de bienes y servicios, así como los incumplimientos detectados en la utilización y publicación de los isologotipos identificatorios del referido Programa, corresponde precisar el alcance de dicha obligación en el ofrecimiento de los productos alcanzados.

Que producto de la gran cantidad de normas que conforman el Programa “AHORA 12”, y en miras de eficientizar y facilitar su entendimiento en la interacción con los sujetos que han adherido a sus términos, deviene necesario abrogar la normativa que reviste su funcionamiento en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales.

Que, consecuentemente, corresponde generar un reglamento unificado e integrado que reúna los criterios adoptados a través de las diversas normas que conformaron el funcionamiento del mencionado Programa, procurando un lenguaje claro y accesible que facilite su comprensión, y del mismo modo, la actuación de las personas humanas y jurídicas que forman parte del mismo.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el “Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12” que, como Anexo I IF-2021-28239804-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° – Encomiéndase a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la vigilancia de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Abróganse las normas detalladas en el listado que, como Anexo II IF-2021-28239957-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

ANEXO I

“REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO

Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS “AHORA 12”

1. Objetivo del Reglamento.

El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados en participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

2. Definiciones en el marco del presente Reglamento.

2.1. Programa: Es el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones.

2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito

en los términos de la Ley N° 25.065, al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio

en el marco del presente “Programa”.

2.4. Tarjeta de Crédito: Es el instrumento material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

2.5. Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito o que haga efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo

2° de la Ley Nº 25.065.

2.6. Proveedor o Comercio: Son aquellos comercios o prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporciona bienes o servicios al usuario aceptando percibir el pago del importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

2.7. Agrupadores de Pago Digital: Comprende a todas las empresas que provean

un sistema de pagos en línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica, relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.8. Plataforma de Comercio Electrónico: Comprende a todas las empresas que brinden su sitio web para la realización de actividades ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o suministro de información de productos o servicios a través de Internet, o cualesquiera otros medios electrónicos, respecto de los bienes y/o servicios incluidos en el “Programa”.

2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

3. Plazos.

3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de julio de 2021, siendo su plazo prorrogable.

Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y en la presente reglamentación.

3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su duración operativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento concedido por el “Emisor”.

3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del “Programa” serán otorgadas únicamente para las compras de los bienes y servicios enumerados en los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Anexo para cada caso.

4. Pautas para la adhesión al Programa.

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) en el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/. La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas. Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” así como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán expresar su voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate en formato digital: enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.

Tanto los “Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10) días de haber sido presentada. De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”.

4.4. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) del Punto 5.1. de este Anexo.

(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.

4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web: https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.

Cuando el ofrecimiento de los bienes y servicios se efectúe por canales virtuales y/o digitales, tanto los “Proveedor/es y/o Comercio/s” como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán identificar en forma clara y visible los signos identificatorios del “Programa”, en todos los apartados donde se especifiquen los medios de pago y/o financiamiento disponible para su adquisición.

4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:

5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a continuación se detallan: (i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

(iv) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de trabajo.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades

recreativas, y productos regionales.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.

(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DIEZ

MIL ($ 10.000).

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.

(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

(xvi) Instrumentos Musicales.

(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).

(xix) Televisores.

(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

(xxi) Pequeños Electrodomésticos.

(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, equipos de laboratorio clínico, elementos de esterilización.

(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas

(xxv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades. (xxvi) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquerías y centros de estética.

(xxvii) Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales.

Incluye catering y fotografía.

(xxviii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

(xxix) Servicios de Instalación de Alarmas.

(xxx) Balnearios.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

5.2. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS (6) cuotas, las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.

5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, en el ámbito de sus competencias, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos respectivos.

5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo.

6. Operatoria.

6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii) de este Reglamento.

Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.

6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

Se considerará que la información ha sido válidamente aportada cuando se efectúe a través del Repositorio de Información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que le será indicado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio, una vez adherido al Programa

“AHORA 12”.

6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s y “Agrupadores de Pago” que adhieran al “Programa” deberán especificar en los comprobantes de pago que emitan, que la operación comercial realizada refiere a productos y/o servicios adquiridos en el marco del referido Programa.

6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del TRES COMA DIEZ POR CIENTO (3,10 %).

(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SEIS COMA CERO UNO POR CIENTO (6,01 %).

(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO (8,80 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (11,48 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (13,95 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (16,52 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas. 

6.5. Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de Información

del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación financiera.

Aquellos “Agrupadores de Pago Digital” que opten por la carga de datos en el Repositorio de Información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

6.6. Las “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma semanal, en formato digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) o a través de la carga de datos en el Repositorio de Información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el número de identificación (código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada operación financiera. Aquellas “Plataformas de Comercio Electrónico” que opten por la carga de datos en el Repositorio de Información del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán notificar dicha elección a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

La documentación requerida tendrá carácter reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

7. Responsabilidad.

Las “Emisoras”, los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico” que adhieran al “Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta norma, quedando prohibido el establecimiento de condicionamientos especiales y/o la utilización publicitaria del “Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y en la presente reglamentación.

8. Incumplimientos.

8.1. Los sujetos alcanzados por la normativa del Programa “AHORA 12” que no cumplan con las disposiciones de la Resolución Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, o incurran en los supuestos previstos en el Punto 8.2 de la presente reglamentación, podrán ser pasibles de las sanciones previstas en las disposiciones de la Ley N° 24.240 y/o el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

8.2. En el marco del Programa “AHORA 12” se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúen de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”.

b) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios incluidos en los Puntos 5.1 y 5.2 de la presente reglamentación, sin la utilización de los signos que identifican al Programa “AHORA 12” de forma clara y visible o se les otorgue un uso indebido.”.

c) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”.

d) Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”.

e) Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12”.

8.3. La enumeración prevista en el Punto 8.2. de la presente reglamentación es meramente enunciativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación sancionar al infractor ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y de la presente reglamentación por parte de los sujetos alcanzados por la misma.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.621 del 31 de marzo de 2021.

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