Se realizará el 28 de agosto a las 10 mediante la plataforma Zoom. Hasta el 23 de agosto se podrán ingresar solicitudes de participación para la presentación de pretensiones y prueba, solamente mediante el correo electrónico [email protected]
Ente Regulador de Servicios Públicos – ERSEP
Resolución N° 1710
Córdoba,09 de Agosto de 2023 Expte. Nº 0521–071713/2023.
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.
Que obra en autos solicitud de fecha 05 de Julio de 2023, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 1512/2023, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales, José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez, Walter Scavino y Daniel A. Juez
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 1512/2023 de fecha 24 de Julio de 2023, se resuelve: “Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesión (…)”.
Que asimismo, mediante decreto de fecha 31 de Julio de 2023, se constituyó la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de primera reunión el 02 de Agosto de 2023.
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa “(…) establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (…)”, relativo a la “Revisión por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)”.
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (…) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.
Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto…”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).
Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia al orden 134 el informe Técnico N° 120/2023 de fecha 02 de Agosto de 2023 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.- Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones:
1) Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros,
2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y
3) Acta de fecha 02 de Agosto de 2023, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 6.- Propuesta de Modificación Tarifaria: 6.1. Incremento de Costos en el período Marzo 2023/Junio 2023 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):
a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico, expresando en porcentuales lo siguiente:
• Variación del valor del CR en el período Marzo 2023/Junio 2023 del 20,60%.-
• Implementación a partir de la fecha de su publicación .- (…)”.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.-
Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos:
a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias;
b) la relación sucinta de su objeto;
c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba;
d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y e) Deberá comunicar que tanto la inscripción como la consulta de información relevante a la Audiencia Pública podrá efectuarse a través de la página oficial del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.
Voto del Vocal Facundo Carlos Cortés.
Viene a consideración del suscripto el Expediente N° 0521– 071713/2023 que consta de actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. mediante nota de fecha 05 de Julio de 2023, por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba.
Que el dictado de la Resolución ERSeP Nº 1512/2023, habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente.
Que a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, me remito a lo expresado en oportunidad de iniciarse el presente trámite, manteniendo el criterio que esta vocalía sostuvo oportunamente para constitución de la Mesa Tarifaria respecto de los aumentos solicitados por la empresa Aguas Cordobesas. En consecuencia me expido en sentido negativo. Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 335/2023, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez; Walter Scavino y Daniel A. Juez):
RESUELVE: Artículo 1º:
CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 28 de Agosto de 2023, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 02 de Agosto de 2023 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL –WALTER SCAVINO, VOCALFACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
RESOLUCIÓN Nº 1710
ANEXO UNICO
OBJETO: Tratamiento de la propuesta de Revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 02 de Agosto de 2023, a saber: “Incremento de Costos desde Marzo 2023 hasta Junio 2023” en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba – Aguas Cordobesas S.A.
LUGAR Y FECHA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el 28 de Agosto de 2023 a las 10:00 horas y se realizara mediante la plataforma Zoom. A cuyo fin el enlace o link para participar de la misma se podrá encontrar en http://ersep.cba.gov.ar, en el apartado Audiencias Públicas.
LUGARES EN DONDE SE PUEDE RECABAR MAYOR INFORMACIÓN: Ente Regulador de los Servicio Públicos (ERSeP), Av. Emilio Olmos 513 Córdoba y en el sitio web http://ersep.cba.gov.ar.-
PLAZO Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PARA LA PRESENTACIÓN DE PRETENSIONES Y PRUEBA: 23 de Agosto de 2023, solo mediante el correo electrónico [email protected].
MESA DE AYUDA – CONSULTAS: la misma estará disponible para evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10618) en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs.) y durante el desarrollo de la audiencia, inclusive, a través del correo electrónico: [email protected]
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA: Resolución General ERSeP Nº 60/2019:
1) Apertura de la Audiencia Pública y lectura de la convocatoria.
2) Exposición sucesiva de cada participante a los fines de la ratificación, rectificación, fundamentación o ampliación de su presentación, incorporación de documental o informes no acompañados al momento de la inscripción.
3) Cierre de la Audiencia Pública y firma del Acta respectiva.
4) Elaboración de un Informe concerniente a lo actuado en la Audiencia Pública.
5) Dictado del correspondiente acto administrativo dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la clausura de la Audiencia Pública prorrogables por hasta quince (15) días más cuando la complejidad del asunto así lo requiera.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 150 del 14 de agosto de 2023.