lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Agua potable y desagües cloacales: convocan a audiencia pública para revisión tarifaria

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El Ersep dispuso que se realizará el día 14 de marzo de 2023.  Alcanza a cooperativas prestadoras de servicio de la Provincia de Córdoba. (Ver anexo adjunto)

 

Ente Regulador de Servicios Públicos – ERSEP 

Resolución N° 187 

Córdoba, 16 de febrero de 2023 Expte. N° 0521 – 069012/2023.

Y VISTO: 

Que obran en autos copias de las presentaciones promovidas por prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba por las cuales se solicita la revisión de los valores de los cuadros tarifarios vigentes.

Y CONSIDERANDO: 

Que en relación a lo anterior, y a fin de ordenar los procedimientos de ajustes tarifarios en el contexto de alta inflación nacional, se propicia dar trámite a los ajustes de los siguientes prestadores: 

1) Cooperativa de Servicio San Antonio Limitada 

2) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria Mayorista; 

3) Rosario de Punilla S.A.; 

4) Cooperativa de Trabajo Acueducto Centro Limitada; 

5) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo, Barrio Patricios Limitada, 

6) Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada.; 

7) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Limitada; 

8) Cooperativa de Trabajo Aguas Limitada; 

9) Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada; 

10) Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva Limitada; 

11) Cooperativa de Electricidad y otros Servicios Públicos de General Roca Limitada; 

12) Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Limitada; 

13) Cooperativa de Trabajo Copasa Limitada; 

14) Cooperativa de Provisión de Aguas Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Limitada; 

15) Cooperativa de Obras, Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y Zonas Adyacentes Limitada; 

16) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos “El Alto” Limitada; 

17) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Sociales de los Surgentes Limitada; 

18) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas Limitada; 

19) Cooperativa Limitada de Electricidad, Obras y Servicios Públicos y Vivienda de Carnerillo; 

20) Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos La Falda Limitada; 

21) Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada, 

22) Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada operatoria Minorista, 

23) Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Limitada; 

24) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Limitada; 

25) Cooperativa de Aguas Potable y Otros Servicios Públicos de Bialet Masse Limitada; 

26) Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Limitada; 

27) Cooperativa de Consumo y Servicios Públicos Icho Cruz Limitada.- 

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (…)”.- 

Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (…)”.- 

Que asimismo, la Ley 10.433 establece en su artículo primero “(…) Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control. 

Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba- el que, en su artículo 2 – Ámbito de Aplicación – establece que: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”; y el Decreto 4560 – C – 1955 –Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-. 

Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 – Modificaciones de Precios y Tarifas – establece “Los precios y tarifas (…) podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, (…)”.- Por su parte el Capito VII de dicho marco regula el Régimen Económico de la Prestación de los Servicios, el cual resulta igualmente, sustento legal para el presente tramite. 

Que en relación a las prestaciones promovidas, se busca un procedimiento que no condicione a aquellos prestadores que cumplimentan en tiempo y forma con la documentación para acceder al proceso de ajuste tarifario, modificándose en esta instancia el mecanismo y adaptándola a la realidad de alta inflación. 

Que en este sentido, serán convocados a audiencia pública la totalidad de los prestadores controlados, definiéndose un esquema donde el acceso definitivo al ajuste se hará solo bajo el estricto cumplimiento de la presentación de la documentación por parte del prestador respectivo. Que obra en autos informe del Área de Costos y Tarifas N° 005/2023 de fecha 03 de febrero de 2023 el cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas por las prestadoras, concluye que: “En virtud de la variación promedio del precio de los insumos para la operación y mantenimiento de los Servicios de Agua y Desagües Cloacales se propone la convocatoria a Audiencia Pública para todos los prestadores de Agua y Saneamiento regulados por este ERSeP a excepción de Aguas Cordobesas S.A. a fin de evaluar: 

a. Evolución de costos entre junio y diciembre de 2022; 

b. Definición del esquema de aumentos proyectados de manera escalonada y equitativa para los prestadores en función del coeficiente Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) considerando valores máximos o topes, pudiendo el ERSeP determinar valores menores fundadamente; 

c. Definición del mecanismo y los requisitos a cumplimentar por los Prestadores a fin de integrar la nómina de prestadores sujeto a los ajustes de los puntos a y b; 

d. Análisis y Rebalanceo de los Cargos por Amortización e Inversión vigentes y solicitud de nuevos rubros para el plan de inversiones de cada Prestador; e. Definición de cargos especiales de conexión al servicio de cloacas según corresponda. f. Análisis de la propuesta de modificación de zonales de cada Prestador.” 

Que de acuerdo a lo informado por el Área de Costos y Tarifas, a los cambios en la economía en general, podrán analizarse aumentos tarifarios escalonados, con el objetivo de garantizar sustentabilidad del servicio para beneficio de los usuarios en un contexto económico adverso. 

Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública: “(…) cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.

Que no obstante ello, tomando en cuenta que es de suma importancia garantizar a la población la continuidad del servicio brindando a los prestadores los medios necesarios entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, no advierte obstáculos para convocar a audiencia pública a los fines del tratamiento de la solicitud de revisión de los valores de los cuadros tarifarios de los referidos prestadores. 

Que asimismo el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019, dispone que, por resolución del Directorio, se deberá convocar a Audiencia Pública con mención de su objeto, lugar y fecha de celebración, lugar en donde se puede recabar información, y plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados.

Que a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta la distribución geográfica de los prestadores del servicio en el ámbito territorial provincial, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación, con la finalidad de propender una amplia participación de usuarios e interesados. 

Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 52/2023, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): 

RESUELVE: 

Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 14 de Marzo de 2023, según lo detallado en el Anexo I, a los fines del tratamiento de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba. 

Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 39 del 27 de febrero de 2023.

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