Se realizará el próximo día 5 a las 10 y en ella se tratará la propuesta de precios del suministro del servicio para la ciudad de Córdoba
Resolución N° 645-Ersep
Córdoba, 16 de marzo de 2022.
Expte. Nº 0521–062896/2022.
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 21 de Enero de 2022, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 45/2022, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto.
Luis A. Sánchez y Walter Scavino.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 45/2022 de fecha 09 de febrero de 2022, se resuelve: “Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i) y ii) del Contrato de Concesión (…)”.-
Que asimismo, mediante decreto de fecha 17 de Febrero de 2022, se dispuso: “(…) Atento encontrarse en trámite el procedimiento de Revisión Extraordinaria en el marco del Expediente N° 0521-062872/2022, en la cual se encuentra conformada la Mesa Tarifaria a través del decreto de presidencia del 09 de Febrero del corriente, y en función de los artículos 7 y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el marco de la misma se tratará el objeto del presente (…)”.-
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa “(…) establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. (…)”, relativo a la “Revisión por Incremento de Costos”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%)”.-
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (…) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.-
Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto…”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).-
Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones.
De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia el informe Técnico N° 19/2022 de fecha 22 de Febrero de 2022 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.-
Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1) Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros, 2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3) Acta de fecha 22 de febrero de 2022, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…).- Propuesta de Modificación Tarifaria:
4.1. Incremento de Costos en el período Julio 2021/Noviembre 2021 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):
Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico Nº 19/2022, expresando en porcentuales lo siguiente:
• Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Julio 2021/Noviembre 2021 del 10,09%.-
• Implementación a partir de los consumos registrados a partir de Abril de 2022.-
Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. votan en disidencia y oportunamente acompañaran los argumentos correspondientes.- (…)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.
Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos:
a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias;
b) la relación sucinta de su objeto;
c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba;
d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y e) Deberá comunicar que tanto la inscripción como la consulta de información relevante a la Audiencia Pública podrá efectuarse a través de la página oficial del Ente Regulador de los Servicios Públicos.-
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.
Voto del Vocal Daniel A. Juez
Traídas en esta nueva oportunidad las presentes actuaciones Expte. 0521-062896/2022 vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.- en los términos de los incisos i) y ii) del numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Que el numeral 9.2.3.1 especifica los supuestos que habilitan el proceso de revisión tarifaria por incremento de costos en los siguientes términos “(…) Estas revisiones constituyen el reconocimiento por parte del Concedente de los incrementos de costos por variación de precios observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, ocurridos durante un cierto período de tiempo. La habilitación de este mecanismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades estará vigente a partir del 1 de Enero de 2008 y podrá ser solicitada por el Ente de Control en cualquier momento mediante decisión fundada o por el Concesionario cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento (8%) en: i) el coeficiente de variación de costos establecido en 9.2.3.2, tomándose como base para el primer cálculo los índices correspondientes al mes de Febrero de 2006 y en lo sucesivo los correspondientes al mes anterior al considerado para la última revisión; o, ii) el coeficiente de variación de los costos operativos del Concesionario establecido en 9.2.3.3., tomándose como base para el primer cálculo los costos correspondientes al mes de Febrero de 2006 y en lo sucesivo los correspondientes al mes anterior al considerado para la última revisión; (…)”.-
Asimismo, respecto el dictado de la Resolución ERSeP Nº 45/2022, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente fue aprobada por la mayoría del directorio de este ERSeP con el voto disidente de esta Vocalía.
El Acta de fecha 22 de febrero de 2022, por la que el Área de Costos y Tarifas de este ERSeP emite su Informe Técnico N° 19/2022, deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, que en su ítem correspondiente dice:
“… 4.1 . Incremento de Costos en el período Julio 2021/Noviembre 2021 (numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):….Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, expresando en porcentuales lo siguiente:
• Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Julio 2021/Noviembre 2021 del 10,09%.
• Implementación a partir de los consumos registrados a partir de Abril de 2022.-…”
En consecuencia, sin perjuicio de lo que expresa el Informe Técnico N° 19/2022 emitido con fecha 22 de Febrero de 2022 por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP, y verificado las formalidades legales y administrativas respectivas, se responde invariablemente de manera positiva a las solicitudes que de manera sistemática la empresa concesionaria efectúa ante este ERSeP, olvidando acaso de exigir a su tiempo, que la misma presente y/o justifique las mayores tarifas no sólo por el transcurso del tiempo y la inflación, sino – y para poner en valor la importancia de la función que cumple la concesionaria, cual es prestar el servicio de agua potable al ciudadano-, al menos , que la misma acompañe a la solicitud de revisión tarifaria un plan de obras, para mejoras y/o reparación de las redes de agua potable instaladas o acordes a la mayor superficie construída por el crecimiento urbanístico de la ciudad de Córdoba.
Acaso resultando reiterativa en sus apreciaciones, esta Vocalía anticipa su voto negativo dando razones sólidas para revisar las cláusulas contractuales del Contrato de Concesión vigente con la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A.
Asimismo en aras de la coherencia, si he rechazado la constitución para la apertura de una nueva Mesa Tarifaria, rechazaré la presente etapa.
Cuando el Contrato de Concesión ha provocado un monopolio natural y protege al concesionario de otra competencia, le corresponde al Estado un fuerte papel regulador y, en ese sentido, es el responsable principal de tomar en consideración los cambios económicos que se van sucediendo a lo largo de la vigencia del contrato y que no existían al inicio de la concesión.
Es claro que en un modelo de “Estado regulador” el mismo debe procurar un equilibrio entre el interés público y los derechos de la prestataria privada. Corresponde por tanto, fomentar la eficiencia operativa de la prestadora con el uso de incentivos y sanciones, pero garantizándole siempre una rentabilidad positiva y “razonable” Conforme lo explica Agustín Gordillo en su “Tratado de derecho administrativo y obras selectas” , Tomo 2, “La defensa del usuario y del administrado”, como principio general, en el marco de los servicios públicos se debe entender que así como existe el derecho de la empresa a la obtención de ganancias razonables por su prestación, no es menos cierto el derecho del usuario a una tarifa justa y razonable, que respete la necesaria proporcionalidad entre el servicio prestado y la retribución abonada (…)En todo caso, nunca pueden ser excesivas, “sin límite objetivo alguno”.
Asimismo, Farina explica que los usuarios de los servicios públicos son los más necesitados de protección atento a que la empresa concesionaria es una empresa privada con el monopolio legal y prestataria de un servicio esencial para la vida y la salud de la población, nada menos que el suministro de agua potable.
Como consecuencia de ello deviene que es responsabilidad del ERSeP velar por el equilibrio indispensable que debe existir en la ecuación económica financiera entre empresa y usuario Y como lo he repetido en otras oportunidades, esta vocalía observa una doble vara para el tratamiento de los planteos voraces que la prestataria hace de manera periódica y sistemática, aceptando, autorizando, habilitando todos sus planteos, sin siquiera exigir que acredite el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a su cargo.
Si a ello sumamos el marco de profunda crisis económica y social, con una inflación que obliga a las familias cordobesas a sumar ingresos superiores a $ 80.000.- para no caer en la pobreza o más de $ 47.000 para no sufrir indigencia, queda evidenciado con claridad meridiana que proseguir con el presente trámite terminará en un nuevo tarifazo para el bolsillo del usuario.
Aguas Cordobesas S.A. ha hecho uso y abuso de las cláusulas de un Contrato de Concesión que al momento de renegociarse no se quiso, no se pudo o no se supo confeccionar con las previsiones necesarias para evitar estas distorsiones despóticas y arbitrarias.
Esta vocalía no se mantendrá indiferente mientras observa una balanza visiblemente desequilibrada en perjuicio del usuario, cautivo e impotente en esta injusta realidad.
Es por todo ello que mi voto es NEGATIVO.
Así voto.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes
Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.
Que en oportunidad de iniciarse el trámite de revisión tarifaria solicitada por la empresa AACC, con la constitución la mesa tarifaria respectiva, me expedí en sentido negativo, por considerar que directamente no correspondía dar trámite al procedimiento legal previsto para ajustar la tarifa del servicio de agua potable, según las razones y argumentos allí vertidos, a los cuales me remito en honor a la brevedad (ver Res. 45/2022)
Que en consecuencia, en esta instancia ratifico el criterio asumido en la citada resolución, y por lo tanto considero que no corresponde avanzar con el trámite promovido por AACC; en este caso con la realización de la audiencia pública en cuestión.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 17/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 05 de Abril de 2022 a las 10 hs, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 22 de Febrero de 2022 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
Resolución General N° 646
Córdoba, 16 de marzo de 2022
Expte. Nº 0521–062872/2022.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria extraordinaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. y la Municipalidad de Córdoba.-
Que obra en autos solicitud de fecha 21 de diciembre de 2021, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria extraordinaria, conforme al numeral 9.2.5 inciso g del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba y solicitud de la Municipalidad de Córdoba de fecha 28 de diciembre de 2021. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº
04/2022, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, acta de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales, José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N° 04/2022 de fecha 12 de Enero de 2022, se resuelve: “Artículo 1°: HABILITASE el procedimiento extraordinario promovido por el Poder Concedente a efectos de dar trámite y llevar a cabo los estudios correspondientes para la incorporación de la operación y mantenimiento de la nueva conducción entubada del canal Los Molinos – Córdoba por parte del Concesionario Aguas Cordobesas S.A., en el marco de lo dispuesto en lo dispuesto por el numeral 9.2.5 inciso g del Contrato de Concesión y considerando el régimen provisional estipulado en el Anexo I de la presente, determinando su costo tarifario.
Artículo 2°: CONSTITÚYASE a dichos efectos la Mesa de Estudios correspondiente, integrada por un (1) representante del Concedente; un (1) representante por Fiscalía de Estado, un (1) representante del Ente de Control y dos (2) representantes designados por el Concesionario.
Artículo 3°: INSTRUYASE al Concesionario a realizar presentación fundada de costos de operación y mantenimiento del entubamiento del canal Los Molinos – Córdoba, debidamente certificada. (…)”.
Que asimismo, mediante decreto de Presidencia del ERSeP de fecha 09 de Febrero de 2022, se dispuso: “(…) téngase por constituida la Mesade Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros que se enuncian: Ab. María Eugenia HEREDIA D.N.I N° 31.668.133, en representación de Fiscalía de Estado; MICHEL RIVERO Andrés David D.N.I. 28.412.821 y HALABI, Damián D.N.I. N° 26.484.936 en representación del Concedente, Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I. 13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I. 21.394.157, por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N° 28.635.865 Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N° 01 de fecha 12 de Enero de 2022 (…)”.-
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa “(…)En el caso de la revisión extraordinaria prevista en el numeral 9.2.5., la Mesa deberá verificar la procedencia de las causales invocadas por el CONCESIONARIO y proponer al Ente de Control, dentro del plazo antes indicado, su propuesta de modificación tarifaria. Las tareas básicas que comprende consistirán en:
a) Estudio y análisis fundado en los valores tarifarios y precios vigentes y determinación sobre los ingresos de la Concesión de la influencia de los eventos invocados como causa de la revisión.
b) Estudio integral de la estructura de costos de la Concesión y determinación del impacto sobre los costos de la Concesión del impacto de los eventos invocados como causa de la revisión.
c) Revisión completa de la documentación certificada por los Auditores d) Determinación, si correspondiere, de la modificación de los valores tarifarios y precios vigentes.
En cualquiera de los casos referidos anteriormente, la modificación a aplicar a los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, se denomina Coeficiente Regulatorio (CR (…)”, relativo a la “Revisión Extraordinaria”, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “la causal invocada por el Concesionario sea una de las previstas en el numeral 9.2.5”.-
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(…) deberá verificar y evaluar (…) la variación registrada en el coeficiente de variación de costos (…) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.-
Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto….”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública (9.2.7.2).
Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones.
De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la mayoría de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia el informe Técnico N°20/2022 definitivo y el voto en disidencia de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. cuyos fundamentos han sido acompañados con fecha 15 de Marzo de 2022 analizados e incorporados a las presentes actuaciones.-
Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1) Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros a fs. 41/43 ; 2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3) Acta de fecha 14 de Marzo de 2022, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: “(…) 4.1. Incremento de Costos (numeral 9.2.5 inciso
g y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):
a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico N°020/2022, expresando en porcentuales lo siguiente:
• Variación de los costos del Concesionario generada por aplicación de la Operación y Mantenimiento del Entubamiento del Canal Los Molinos del 4,83%, con implementación a partir de los consumos registrados desde el 01 de Abril de 2022.
• Modificación de los coeficientes ponderadores de cada rubro de costos contemplados en el Anexo VII – Estructura de Costos del Contrato de Concesión.- (…)”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.-
Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2019 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos:
a) lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias; b) la relación sucinta de su objeto; c) el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d) la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias.
Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corres ponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.
Voto del Vocal Daniel A. Juez
Traído nuevamente a análisis de esta Vocalía el Expte N°0521–062872/2022 a los fines de considerar analizar la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria extraordinaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. y la Municipalidad de Córdoba. Para que se dé trámite y se lleven a cabo los estudios que correspondan a los
fines de incorporar a la tarifa del servicio de agua potable los costos de operación y mantenimiento de la nueva conducción entubada del canal Los Molinos – Córdoba, conforme el numeral 9.2.5 del Contrato de Concesión del Servicio de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Que atento haber votado en disidencia de la mayoría del Directorio de este ERSeP para la RG 04/2022 que habilitó el procedimiento extraordinario promovido por el Poder Concedente que derivó en la constitución de la Mesa de Estudios correspondiente, la presente etapa del procedimiento será rechazada por idénticos motivos.
En efecto, y sin perjuicio de haberse cumplido con los recaudos legales del procedimiento, y agregado el Informe Técnico N° 20/2022 que deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, la que se integra por el ítem: “(…) 4.1. Incremento de Costos (numeral 9.2.5 inciso g y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión):
a) Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, (….) expresando en porcentuales lo siguiente:
• Variación de los costos del Concesionario generada por aplicación de la Operación y Mantenimiento del Entubamiento del Canal Los Molinos del 4,83%, con implementación a partir de los consumos registrados desde el 01 de Abril de 2022.
Nuestro marco normativo – Ley 8835 – Carta del Ciudadano – prevé la creación del Ente Regulador de los Servicios Públicos- en adelante ERSeP- como persona jurídica de carácter público, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, es decir, el poder Concedente. De allí deviene la competencia de este ERSeP en la cuestión planteada: El art. 25 inc h) del cuerpo legal precitado establece que corresponde a este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajuste de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores(…)”; como así también el inc g) del mismo artículo: “ Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores” .(la negrita es mía).
Esta función de control es tan importante como la de dar el marco regulatorio a las prestaciones. En ella se asienta la garantía para que los servicios públicos cumplan con sus características propias y finalidad, es decir deben ser suministrados en forma continuada, permanente, regular, sin alteraciones ni interrupciones prolongadas o injustificadas que impidan u obstaculicen el uso y goce del servicio por parte del usuario.
Además es su deber asegurar que se cumplan las metas obligacionales de la prestación: la universalidad, es decir que el servicio llegue a todos; accesibilidad, que implica la posibilidad del acceso físico de los usuarios de los servicios, lo cual requiere de infraestructura e instalaciones suficientemente extendidas que lo posibiliten y, por último, la asequibilidad, que supone la accesibilidad económica al servicio, de forma tal que la tarifa que los usuarios deban abonar sea justa, razonable y proporcionada.
En este orden de ideas, la solicitud para la revisión extraordinaria de la tarifa con el objetivo de incorporar a la tarifa de suministro de agua potable un nuevo cargo tarifario, es al menos hoy y con el contexto social y económico actual, totalmente inoportuna y constituye un esfuerzo económico excesivo para ese usuario cautivo, que sin voz en este planteo debe soportar una vez más, el peso de las cláusulas de un Contrato de Concesión
abusivo, que sólo vela por resguardar las ganancias de la prestataria.
Respecto al carácter extraordinario de la obra de entubamiento del Canal Los Molinos – Córdoba, ya he planteado que dicha obra NO ES EXTRAORDINARIA atento a que los problemas que presentaba y sus filtraciones eran de larga data y conocidas al momento de efectuarse el Convenio entre Aguas Cordobesas S.A y la Municipalidad de Córdoba, por
lo que insisto en considerar, que más allá de un aparente rigorismo técnico y normativo, la obra de rehabilitación es “aprovechada” para instalar una nueva revisión tarifaria.
Conforme lo explica Agustín Gordillo en su “Tratado de derecho administrativo y obras selectas” , Tomo 2, “La defensa del usuario y del administrado”, como principio general, en el marco de los servicios públicos se debe entender que así como existe el derecho de la empresa a la obtención de ganancias razonables por su prestación, noes menos cierto el derecho del usuario a una tarifa justa y razonable, que respete la necesaria proporcionalidad entre el servicio prestado y la retribución abonada (…)En todo caso, nunca pueden ser excesivas, “sin límite objetivo alguno”.
Asimismo, Farina explica que los usuarios de los servicios públicos son los más necesitados de protección atento a que la empresa concesionaria es una empresa privada con el monopolio legal y prestataria de un servicio esencial para la vida y la salud de la población, nada menos que el suministro de agua potable.
Como consecuencia de ello deviene que es responsabilidad del ERSeP velar por el equilibrio indispensable que debe existir en la ecuación económica financiera entre empresa y usuario.Y como lo he repetido en otras oportunidades, esta vocalía observa una doble vara para el tratamiento de los planteos voraces que la prestataria hace de manera periódica y sistemática, aceptando, autorizando, habilitando todos sus planteos, sin siquiera exigir que acredite el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones a su cargo.
Si a ello sumamos el marco de profunda crisis económica y social, con una inflación que obliga a las familias cordobesas a sumar ingresos superiores a $ 80.000.- para no caer en la pobreza o más de $ 47.000 para no sufrir indigencia, queda evidenciado con claridad meridiana que proseguir con el presente trámite terminará en un nuevo tarifazo para el bolsillo del usuario.
Desde el lugar de esta vocalía, la balanza se encuentra visiblemente desequilibrada en perjuicio del usuario, cautivo e impotente en esta injusta realidad.
Es por todo ello que mi voto es NEGATIVO.
Así voto.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes
Viene a consideración del suscripto las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria extraordinaria promovida por Aguas Cordobesas S.A. y la Municipalidad de Córdoba.-
Que en oportunidad de iniciarse el trámite de revisión tarifaria extraordinaria solicitada por la empresa AACC, con la constitución la mesa tarifaria respectiva, me expedí en sentido negativo, por considerar que directamente no correspondía habilitar el trámite del procedimiento promovido por la prestataria, según las razones y argumentos allí vertidos, a los cuales me remito en honor a la brevedad (ver Res. 04/2022)
Que en consecuencia, en esta instancia ratifico el criterio asumido en la citada resolución, y por lo tanto considero que no corresponde avanzar con el procedimento promovido por AACC; en este caso con la realización de la audiencia pública en cuestión.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 24/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Jose Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 05 de Abril de 2022 a las 10 hs, a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria extraordinaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 14 de Marzo de 2022 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.5 inciso g y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-PRESIDENTE – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL- FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 60 del 22 de marzo de 2022.