En consecuencias, se modifican los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio (CR) correspondiente a la empresa Aguas Cordobesas SA
Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)
Resolución General N° 91
Córdoba, 26 de octubre de 2022.- Expte. N° 0521-065575/2022.-
Y VISTO:
Que viene la solicitud de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 29 de Julio de 2022, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 2800/2022, en los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales Jose Luis Scarlatto y Luis A. Sanchez.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convocará a Audiencia Pública, debiendo, una vez finalizada la misma, elevar la propuesta de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.”.
Que en consecuencia, el parráfo 5° del numeral 9.2.7.2 del Contrato de Concesión resulta parcialmente modificado, siendo el procedimiento a seguir una vez convocada y finalizada la Audiencia Pública, se eleven los resultados de la misma así como la propuesta de modificación al Directorio del Ente Regulador a los fines de su análisis y aprobación de la modificación de los valores tarifarios.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.