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AFIP: nuevas directrices para el dictado de actos y documentos administrativos

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La medida fue adoptada en virtud del tiempo transcurrido desde la emisión de la Disposición N° 446/09 -que estableció la denominación, características y contenido de aquéllos- y la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) 

Disposición 199/22-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00943209- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, aprobó la organización y competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos como ente autárquico responsable de la ejecución de la política tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Que el referido decreto estableció que la máxima autoridad del Organismo posee, entre otras facultades, la de reglamentar el funcionamiento interno, dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros, como asimismo la de fijar las políticas y criterios generales de conducción de esta Administración Federal.

Que el artículo 4° de la citada norma previó la posibilidad de delegar dichas potestades a favor de los/las Directores/as Generales y los/las Subdirectores/as Generales, requiriendo a tal fin el dictado de un acto expreso que establezca el objeto y alcance de dicha delegación.

Que, por los párrafos séptimo y octavo del artículo 4° aludido se estableció que los/las Directores/as Generales de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de Aduanas, son responsables de la aplicación de la legislación impositiva y de la seguridad social y aduanera, respectivamente, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por la máxima autoridad de esta Administración Federal y las normas legales que regulan las materias de su competencia.

Que mediante el Decreto N° 1.231 del 2 de octubre de 2001, se transfirieron a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social las facultades, atribuciones y competencias que le otorgaba en esta materia el Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, a la Dirección General Impositiva.

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