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Actualizan lineamientos en Programas de formación e inserción laboral

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La norma profundiza diversos Programas que instrumenta la Provincia de Córdoba, en especial en el Programa Primer Paso y el Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral. Asimismo, facultan a la autoridad de aplicación a crear nuevas modalidades formativas y/o a modificar las actuales

Decreto N° 278

Córdoba, 19 de agosto de 2024.

VISTO: el Expediente Digital Nº 0716-052778/2024 del registro del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo.

Y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se propicia la modificación de los artículos 2°, 4° y 5° del Decreto N°840/2016 mediante el cual se creó el Programa Provincial de Promoción del Empleo.

Que a través de la Ley N° 10.236 se implementó en la Provincia el Programa Primer Paso, que tiene por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin experiencia laboral relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desempeñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del beneficiario.

Que en dicho marco, se crea el Programa Provincial de Promoción del Empleo, por medio del mentado Decreto N° 840/2016, el que tiene por objeto fomentar la formación educativa y favorecer la adquisición de experiencia, hábitos, habilidades y conocimientos prácticos relacionados con un oficio, actividad o profesión, utilizando para ello los ambientes laborales de capacitación ofrecidos por una empresa o empleador.

Que de ese modo se busca facilitar la transición hacia el empleo formal de personas desempleadas, con o sin experiencia laboral, mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento laboral en ambientes de trabajo en empresas privadas, con la finalidad de desarrollar actitudes, conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de empleabilidad de los destinatarios del mismo.

Que la Constitución Provincial garantiza a los ciudadanos el derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, su aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias, sociales, culturales y políticas.

Que así, el Estado Provincial debe promover y garantizar la capacitación laboral y formación profesional según las necesidades regionales; teniendo todo habitante de nuestra provincia derecho de acceder en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna a la capacitación laboral en ambientes de trabajo, y que su participación en las diversas modalidades formativas le permita mejorar su posibilidad de acceso al mercado laboral.

Que resulta necesario profundizar lo ya realizado en materia de formación e inserción laboral que se viene desarrollando desde hace años en diversos Programas que instrumenta la Provincia de Córdoba, en especial en el Programa Primer Paso y el Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral.

Que la dinámica social y económica de nuestro país y particularmente la de nuestra provincia, nos lleva a actualizar los lineamientos de dichos programas, conforme a las necesidades concretas de su población y sectores productivos.

Que en resguardo de los principios de celeridad, eficacia y economía consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, resulta necesario facultar a la autoridad de aplicación a crear nuevas modalidades formativas y/o a modificar las actuales.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo con el N° 2024/DDSE-00000697, por Fiscalía de Estado bajo N° 219/2024; y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1°, 2° y 18° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 2° del Decreto 840/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Fines: Son finalidades de este programa:

a) Favorecer la formación y capacitación laboral en oficios vinculados a procesos productivos y de servicios, como un mecanismo de mejora para el acceso al mercado laboral.

b) Proveer una formación que desarrolle capacidades y nuevas habilidades para el trabajo, que permitan la mejora en la empleabilidad de los beneficiarios en el ámbito del mercado laboral privado.

c) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo.

d) Fomentar el aprendizaje de las habilidades socioemocionales, herramientas indispensables para alcanzar más y mejores oportunidades laborales.

e) Fomentar la continuidad de los estudios formales, es especial, la finalización del ciclo secundario.

f) Promover la generación de empleo con un enfoque de priorización del desarrollo regional y local.

g) Promover la inserción, reinserción o reconversión laboral de personas que estén fuera del sistema laboral formal, a través del entrenamiento y reentrenamiento en ambientes de trabajo, en el sector privado.”

Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 4° del Decreto 840/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Artículo 4°.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial de Promoción del Empleo, en todas sus modalidades, al Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, o la autoridad que en el futuro lo reemplace, quien tendrá las siguientes facultades:

a) Dictar las normas interpretativas, reglamentarias, aclaratorias, complementarias y excepción que fueren menester para la aplicación e implementación de los Programas de Empleo;

b) Crear nuevas modalidades formativas en los términos del artículo 11° del presente instrumento legal y/o modificar las actuales;

c) Establecer y/o modificar la cantidad, requisitos y/u otras condiciones de los beneficiarios por modalidad, y el monto de la asignación económica a otorgar a los mismos y su modalidad de pago;

d) Establecer cupos, cupos especiales y modalidades de incorporación;

e) Disponer las convocatorias de las sucesivas ediciones de las distintas modalidades del Programa Provincial de Promoción del Empleo. Las convocatorias podrán realizarse en forma anual o en etapas mensuales, pudiendo quedar abiertas en caso que los cupos no hayan sido cubiertos;

f) Establecer y/o modificar los mecanismos de selección de los beneficiarios en sus distintas modalidades, pudiendo fijar criterios de priorización basados en vulnerabilidad social, desarrollo regional y local, edad de los beneficiarios y/u otros criterios que considere pertinente;

g) Establecer y/o modificar la carga horaria de los procesos de capacitación y entrenamiento en sus distintas modalidades;

h) Establecer y modificar la cofinanciación, a cargo de las empresas adherentes, de la asignación económica a los beneficiarios, bajo la modalidad entrenamiento y su modalidad de pago. La Autoridad de Aplicación podrá eximir del pago de la cofinanciación a las empresas adherentes, tendiente al cumplimiento de los objetivos del Programa;

i) Fijar un aporte estatal a las empresas adherentes, en concepto de asignación de fomento al empleo, de carácter no reintegrable, cuando incorporen beneficiarios bajo la modalidad de contratación laboral por tiempo indeterminado o determinado.”

Artículo 3°.- SUSTITÚYESE el artículo 5° del Decreto 840/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.- Coordinación e implementación con otros entes. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con el Estado Nacional, Municipios, Comunas, y/u otras entidades públicas y/o privadas legalmente constituidas, con personería jurídica, para la coordinación e implementación de acciones específicas del Programa. La Autoridad de Aplicación queda facultada para asignar un cupo especial para estos convenios, tendiente a alcanzar los objetivos previstos en el Programa. El proceso de selección de los beneficiarios en estos casos será conforme se establezca en cada uno de los convenios que se suscriba al efecto.”

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y Promoción del Empleo, y por los señores Ministro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.

Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 171 del 27 de agosto de 2024.

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