También se difundió los topes de personal ocupado, según categoría y tope de activos. Las modificaciones rigen a partir del 1 de abril de 2024. (Ver anexo adjunto)
Resolución 30/24- Siydp
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, 110 de fecha 2 de febrero de 2024, la Resolución Nº 220 de fecha 15 de abril 2019 y sus modificatorias de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que asimismo, dicha autoridad revisará anualmente la definición de micro, pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas y medianas empresas.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 como así también contar con una única definición de micro, pequeña y mediana empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la ley 24.467 y, mediante su Artículo 55, designa como autoridad de aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que, el mencionado decreto sostiene que le corresponden a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349 y sus modificatorias.
Que por Resolución N° 220 de fecha 15 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467.
Que mediante el Artículo 2° del Anexo I de la citada medida, se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que mediante los Artículos 4°, 5° y 6° del Anexo I de la mencionada norma, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Apéndice IV de dicho anexo.
Que el Artículo 14 de la citada medida, establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados en los párrafos precedentes elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el IF-2024-31283727-APN-DNFCP#MEC.
Que la mencionada Secretaría comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, no obstante, ello, la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el Decreto Nº 50/19 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones por el Anexo I, que como IF-2024-31338900-APN-DNFCP#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Alberto Pazo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.392 del 3 de abril de 2024.