Será en dos tramos acumulativos: 20 por ciento para enero y 10% para febrero de 2024
Resolución Conjunta 1/24-MS y AND
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12260083- -APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999 y las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 5 de fecha 1 de agosto de 2023 y N° 7 de fecha 3 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 5/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de noviembre de 2023 y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con el Anexo N° IF-2023-88303269-APN-DE#AND.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que, posteriormente, por Resolución Conjunta N° 7/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso un incremento adicional a la actualización de los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral acordados mediante la citada Resolución Conjunta N° 5/2023, equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) para el período octubre de 2023 y a un CINCO POR CIENTO (5%) para el período noviembre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo IF-2023-130643345-APN-DE#AND.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 422 del mentado Directorio, suscripta el día 2 de febrero de 2024.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en dos (2) tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un VEINTE POR CIENTO (20%) para el mes de enero de 2024 y un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de febrero de 2024.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo N° IF-2024-11510133-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 7/23 y N° 96/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en dos (2) tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un VEINTE POR CIENTO (20%) para el mes de enero de 2024 y un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de febrero de 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-11510133-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Antonio Russo – Diego Orlando Spagnuolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.359 del 8 de febrero de 2024.