miércoles 25, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abren el “servicio de justicia de modo presencial” en la sede judicial de la ciudad de Córdoba Capital

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Rige desde el día 8 de junio. Entre otros aspectos, el Tribunal Superior de Justicia aprobó el nuevo mecanismo de presentación remota de escritos en expedientes papel.

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario número mil seiscientos veintinueve Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO:

La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020; las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020 y 370/2020 entre otros); así como la situación epidemiológica y la continuidad de las limitaciones a la circulación y de medidas de aislamiento social, aun-que flexibilizadas y;

Y CONSIDERANDO:

1.Que, este Tribunal Superior, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, ha dispuesto una serie de medidas desde el comienzo mismo de la intrusión de la crisis epidemiológica, adoptando dentro de los limites normativos establecidos por las autoridades competentes, tanto medidas de cuidado de su personal, como de la comunidad judicial en su conjunto (Acuerdo Reglamentario -AR- 1617 A del 10/03/2020 y Resolución Administración General 57/2020); así como disposiciones tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (AR 1620 A 16/03/2020, Resoluciones de Presidencia números 9 y 10, AR 1621 A 31/03/2020 y AR 1622 A 14/02/2020, entre numerosas otras, vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid19 https://leyesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compen-dio%20normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Covid%2019%20al%2004%2006%20202.pdf).

2.En dicho contexto, se dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” (cfr. AR 1623 A del 26/04/2020, artículo 1). La misma reglamentación, ordenó se presentaran los protocolos de trabajo por ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba para su aprobación en aquellas especificas localidades en las que se habilitaran excepciones (zonas blancas) al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (cfr. artículo 1 DNU 297/2020 y sus prorrogas) de conformidad con el procedimiento instituido por el artículo 3 del DNU 408/2020.

Que dicha gestión resultó exitosa, ya que con fecha 06/05/2020 el COE autorizó la reapertura progresiva de seis sedes judiciales ubicadas en el interior provincial (Disposición 07/2020), en razón de la propuesta presentada por el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público Fiscal. A la par, dicho ente aprobó el “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19”. Luego, y con idéntica mecánica, autorizó con fecha 9/05/2020 la reapertura progresiva de trece sedes judiciales más.

Seguidamente, con fecha 25/05/2020 autorizó la reapertura progresiva de las cuatro sedes satélites de la primera circunscripción judicial: Alta Gracia, Jesús María, Rio Segundo y Villa Carlos Paz.

3.Así, en el último tiempo y de conformidad con los dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios números 1624, 1625 y 1627, todos serie A, del 09/05/2020, 10/05/2020 y 25/05/2020 –respectivamente- el Tribunal Superior de Justicia dispuso habilitar la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en las sedes judiciales del interior provincial, sitas en Cruz del Eje, Laboulaye, Villa Dolores, La Carlota, Villa Cura Brochero y Deán Funes (cfr. artículo 1 AR 1624/2020 A); Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Francisco y Villa María (cfr. artículo 3 AR 1625/2020 A) y en las sedes ubicadas en Alta Gracia, Jesús María, Rio Segundo y Villa Carlos Paz (cfr. artículo 3 AR 1627/2020 A) conforme el cronograma elaborado por la Administración General de este Poder Judicial.

En consecuencia y por resoluciones números 100, 102, 103, 108, 114 y 115 -todas del 2020- dictadas por el Administrador General en los términos que le fuera delegado, fueron puestas en cronograma de reapertura y actualmente se encuentran funcionado presencialmente las sedes citadas en el párrafo anterior.

4.En tal devenir recientemente fue requerida por ante el COE la reapertura progresiva de todos los edificios con asiento en la ciudad de Córdoba Capital.

Que tal petición fue resuelta favorablemente con fecha 04/06/2020 por la citada autoridad sanitaria provincial. Por ello, es que resulta necesario proceder a la habilitación de la prestación del servicio de Justicia de modo presencial en la sede de que se trata. Ahora bien, por tratarse de la sede más concurrida, que implica la mayor circulación tanto de personal como de público, resulta necesario establecer un esquema de prestación del servicio de justicia presencial, que garantice para toda la comunidad judicial cordobesa, las más estrictas medidas de cuidado y prevención de contagio, por razones sanitarias y también organizativas. En tal entendimiento es que por la presente se aprueban las pautas particulares por edificio, que han sido elaboradas por las áreas técnicas de la Administración de Justicia, con la anuencia de las autoridades sanitarias provinciales. Sólo por comentar algunos de sus aspectos más salientes cabe reseñar que todos los edificios contarán con control de ingreso, en el cual se aplicaran medidas de prevención y cuidado, como el control de temperatura, la sanitización del calzado, el control del uso de tapaboca y de turno previo como requisito indispensable para ingresar.De modo que se restringirá la concurrencia del público al mínimo posible, quedando prohibido -en todos los casos- el ingreso injustificado y sin turno previo, a los edificios.

5.Por su parte, y habiendo transcurrido casi en su totalidad la extensión de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (dispuesta por artículo 1 DNU 297/2020 -última prórroga DNU 493/2020 del 25/05/2020-) la Presidencia de la Nación con fecha 04/06/2020 anunció en lo que aquí resulta relevante una nueva prórroga hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, con la particularidad para la provincia de Córdoba, de la flexibilización de la medida de asilamiento, siempre que fueran satisfechos, a criterio de las autoridades de gobierno y sanitarias locales determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios (cfr. artículos 3 y 4 del DNU 459/2020 prorrogado, ver: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/cordoba)..Así, se encuentra vigente la resolución de “Flexibilización industria, comercio, obras privadas y profesionales” por el COE (cfr. Anexo 56 del 25/05/2020, ver: https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/Anexo-56-Flexibili-zaciones.pdf) que entre otras disposiciones autoriza nuevamente la actividad, incluso presencial, de los abogados y otros auxiliares de la Justicia.

6.Por todo lo relatado y en su mérito, es que corresponde al Poder Judicial como poder del Estado a cargo de la Jurisdicción y de la Administración de Justicia, en ejercicio de sus facultades de Superintendencia, la determinación de las modalidades de prestación del servicio acorde al estándar que impone la Constitución Provincial que establece a la salud como un Bien Social (artículo 59).En tal trascendente cometido, cabe ratificar el que ha sido el objetivo principal de este Alto Cuerpo durante la emergencia sanitaria: la continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que por su naturaleza no admitían dilación, así como la cobertura creciente de todos los procesos y actuaciones judiciales que involucra, en la medida que lo permitan las restricciones sanitarias y los recursos tecnológicos disponibles.

7.En definitiva, es necesario arbitrar los medios para materializar la puesta en marcha de la prestación presencial del servicio de Justicia en la sede Capital –quedando así habilitada dicha modalidad en toda la provincia- a excepción de aquellos agentes identificados como personal de riesgo (en los términos de lo dispuesto por resoluciones de la Administración General números 57, 70 y 73, todas del 2020) y que hubieran efectuado el procedimiento por ante Medicina Laboral, a los fines de la declaración respectiva. Resulta conveniente conservar valiosas experiencias y disposiciones implementadas durante el pico de la emergencia sanitaria continuando, durante esta nueva etapa, con las tareas bajo la modalidad de “teletrabajo” para el personal de riesgo y para aquellos que no se encuentren afectados a la presencialidad.

8.A la par y con idéntica lógica, es que se insta a los letrados, auxiliares de justicia y público en general, a reducir al mínimo la concurrencia a las sedes de los tribunales. Con tal objetivo, se considera necesario implementar medidas como la mesa de entradas y barandilla virtual para atención telefónica o por mail, y el nuevo mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel” -que se incorpora como Anexo 2 de la presente- para la presentación de escritos en expedientes papel, dejando sin efecto lo dispuesto en el anexo 5 del Acuerdo Reglamentario 1622 serie “A” del 12/04/2020, solicitud de habilitación de día y hora.

9.En vista de lo anterior, y habiendo sido removidas la mayoría de las causales que conllevaron a la declaración de inhabilidad de plazos, -dispuesta desde el Acuerdo Reglamentario 1620 “A” del 16/03/2020 y sus sucesivas prórrogas-, cabe dar por finalizada la suspensión de todos los plazos procesales y administrativos -incluso aquellos que se computan por meses o años-, salvo para el caso del fuero penal y penal juvenil, que requiere un tratamiento diferenciado como será expuesto en el punto siguiente. Sin embargo, atento a la singularidad de lo acontecido, y en miras a las imposibilidades que pueden afectar a los letrados y auxiliares en la coyuntura de que se trata y a lo solicitado por las autoridades del Colegio de Abogados de Córdoba, corresponde establecer un periodo de transición y ciertas reglas que permitan modelizar la reanudación del cómputo de los plazos a las concretas circunstancias de cada proceso. En consecuencia, si bien la actividad presencial en la sede Capital se retomará desde el lunes 8 de junio próximo, la habilitación de los plazos y reanudación de su cómputo se efectuara como sigue:

– A partir del lunes 8 de junio de 2020 inclusive, quedan habilitados los días a los fines administrativos “stricto sensu”, con excepción de sábados, domingos y feriados, dándose por finalizada la suspensión que se encontraba dispuesta en relación a los mismos en la sede capital.

– A partir del martes 16 de junio de 2020 inclusive, -en virtud del feriado dispuesto para el día 15 de junio en el calendario oficial: “Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes” (cfr. https://www.argen-tina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2020) -, quedan habilitados los días a los fines procesales, con excepción de sábados, domingos y feriados, dándose por finalizada la suspensión que se encontraba dispuesta en relación a los mismos en toda la provincia, salvo para el caso del fuero penal y penal juvenil. Esta última regla general podrá ser dejada sin efecto –excepcionalmente-, en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes en su carácter de directores de cada proceso.

10.Como se adelantara, en el fuero penal y penal juvenil y atento a la tramitación soporte papel de las causas de que se trata, la regla para la reanudación del cómputo de los plazos es la inversa, y funciona como sigue:

A partir del martes 16 inclusive, los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil, resolverán en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias de las mismas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.

11.Por último, y en vista de las medidas dictadas por la Presidencia del Alto Cuerpo, las que se estiman han sido ejercidas de modo razonable respecto de los fines que se dirigían a atender y proporcionadas a los medios con que se contaba, corresponde ratificar lo actuado, a todos los fines que hubiere lugar, bastando la presente declaración del Tribunal Superior de Justicia como aprobación de lo acontecido en los términos a los que se refiere el Artículo 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 8435, que establece la obligación de “cargo de cuenta”. 12. Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública –lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

 

 

 

 

 

RESUELVE:

1.HABILITAR la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en la sede judicial de la ciudad de Córdoba Capital desde el día 8 de junio de 2020 próximo, en un todo conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19” aprobado por el COE. APROBAR las “Pautas particulares para servicio presencial de justicia” de dicha sede que como Anexo 1, se adjuntan al presente.

APROBAR el nuevo mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel”, dejando sin efecto lo dispuesto en el Anexo V del Acuerdo Reglamentario 1622 serie “A” del 12/04/2020 -solicitud de habilitación de día y hora-, que se incorpora como Anexo 2.

2.RATIFICAR la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en Alta Gracia, Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Cruz del Eje, Deán Funes, Huinca Renancó, Jesús María, Laboulaye, La Carlota, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Rio Segundo, Rio Tercero, Rio Cuarto, San Francisco, Villa Carlos Paz, Villa Cura Brochero, Villa Dolores y Villa María.

3.DELEGAR en el Administrador General del Poder Judicial la organización y puesta en funcionamiento de los edificios sitos en la ciudad Capital a fin de garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y seguridad necesarias; así como la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados convocados a la prestación presencial en la sede Capital.

4.DECLARAR a partir del 8 de junio próximo días hábiles a los fines administrativos “stricto sensu” –con excepción de sábados, domingos y feriados- y reanudar a partir de dicho día, el computo de los plazos administrativos que se encontraren suspendidos en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

DECLARAR a partir del 16 de junio de 2020 días hábiles a los fines procesales, salvo para el fuero penal y penal juvenil, –con excepción de sábados, domingos y feriados- y reanudar a partir de dicho día el computo de los plazos procesales que se encontraren suspendidos -incluso aquellos que se cuentan por meses o años- en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

ESTABLECER que la reanudación del cómputo de los plazos procesales establecida en el párrafo anterior, podrá ser dejada sin efecto –excepcionalmente- en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes.

DISPONER a partir del 16 de junio de 2020 que los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil, resuelvan en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias de las mismas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.

5.RATIFICAR lo actuado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en las Resoluciones números 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 todas del 2020.

6.ACORDAR que el Tribunal Superior de Justicia en pleno y los Sres. Fiscales Generales Adjuntos, a cargo de la Fiscalía General, continuarán prestando funciones, con las limitaciones generales establecidas y que pudieran establecerse por parte de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, para lo cual recurrirán, si fuera necesario, a los medios digitales pertinentes a su alcance.

7.ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.

8.MANTENER la vigencia de la normativa reglamentaria dictada durante la emergencia sanitaria, en cuanto resulte compatible con la actual modalidad de prestación de servicio, salvo que se haya dispuesto su expresa derogación.

9.FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.

10.PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.

DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SU-PERIOR DE JUSTICIA – AIDA L. TARDITTI, SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, LUIS EUGENIO ANGULO – VOCALES- HÉCTOR RENÉ DAVID Y JOSÉ ANTONIO GOMEZ DEMMEL – FISCALES GENERALES ADJUNTOS DE LA PROVINCIA A/C FISCALÍA GENERAL- RICARDO JUAN ROSEMBERG – ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- El anexo no se transcribe. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 131 –edición extraordinaria- del 7 de junio de 2020.

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