Además, la norma determina que los honorarios originados por actuaciones en sede administrativa, sólo serán devengados cuando las leyes nacionales y /o provinciales determinen expresamente que para el trámite que da origen a la actuación, se requiere de la intermediación de un Abogado del Niño, Niña o Adolescente; siendo el monto a devengar por tal actuación la suma equivalente a dos jus
Ministerio de Desarrollo Humano
Resolución N° 326
Córdoba, 06 de mayo de 2025
VISTO: El Expediente N° 0607-004582/2025 del registro del Ministerio de Desarrollo Humano.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N°10.636 se crea, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la figura del “Abogado del Niño” (en adelante Abogado/a de niñas, niños y adolescentes), designándose al momento de su creación, mediante el Artículo 10, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de Aplicación o a quien en su futuro lo reemplace.
Que el Artículo 9 de la precitada ley establece que las costas y honorarios que genere la actuación profesional del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes son a cargo del Estado Provincial, por lo cual, mediante Resolución N°005/2023 del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establecieron las pautas y el procedimiento a los efectos del pago de los mismos.
Que conforme el Decreto 2206/2023 ratificado por la Ley 10.956, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia se encuentra bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Humano.
Que la Sra. Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Córdoba, propicia la modificación de la Resolución N° 5/2023, con el objetivo de mejorar la efectividad y optimizar los procesos que hacen al cobro de los referidos honorarios, para lo cual se han mantenido reuniones con las partes involucradas en el procedimiento de que se trata.
Que la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 147 de la Constitución Provincial de la Provincia de Córdoba, el artículo 10 de la Ley N° 10.636, el Decreto N° 2206/203; dispone por el presente acto administrativo, su adecuación, considerando tanto las necesidades operativas como la retroalimentación de las partes involucradas. Que cuenta este Ministerio con la partida presupuestaria correspondiente, conforme Ley de Presupuesto Vigente. Por ello, las normas legales citadas, y lo dictaminado por la por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 2025/ALMDH-00000395 y en uso de sus atribuciones,
LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1°.- DÉJESE SIN EFECTO la resolución N°05/2023 y sus modificatorias emitida por el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2°.- APRUÉBANSE las pautas y el procedimiento para pago de honorarios y costas que genere la actuación del/a Abogado/a de niñas, niños y adolescentes en sede judicial, en el marco de lo establecido en el art. 9 y ccs. de la Ley N° 10.636, conforme Ley de Presupuesto Vigente y demás legislación complementaria que resulte de aplicación, que se incorpora como Anexo I, formando parte de la presente resolución.
Artículo 3°.- DETERMINÁSE que los honorarios originados por actuaciones en sede administrativa, sólo serán devengados cuando las leyes nacionales y /o provinciales determinen expresamente que para el trámite que da origen a la actuación, se requiere de la intermediación de un Abogado del Niño, Niña o Adolescente; siendo el monto a devengar por tal actuación la suma equivalente a 2 jus; correspondiendo al Colegio de Abogados pertinente, en virtud de lo determinado por la ley 5805, propiciar el inicio del trámite ante el Ministerio de Desarrollo Humano, conforme las pautas y el procedimiento que se detalla en el Anexo II, que se incorpora y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4°- INSTRÚYASE a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Humano que propicie las diligencias y actos correspondientes a los efectos de la aplicación de la presente.
Artículo 5°.- PROTOCOLICESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.
FDO: LILIANA MONTERO, MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO
ANEXO I
1. Las presentes pautas y procedimientos se aplican al pago de los rubros establecidos en el art. 9 de la Ley 10.636, que genere la actuación profesional de Abogado/a de niñas, niños y adolescentes, conforme Ley de Presupuesto Vigente y legislación concordante y complementaria que resulte de aplicación.
2. Son de aplicación a los honorarios profesionales devengados por quienes hayan intervenido en procesos judiciales representando legalmente los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes.
3. La petición que abre las diligencias regulatorias debe ser notificada por el letrado, mediante cédula judicial dirigida Estado Provincial como obligado al pago, quien será citado en su domicilio real sito en Rosario de Santa Fe 650- o el que lo reemplace en el futuro- a fin de que a través de su representante legal (Ley 7854) comparezca al proceso incidental.
4. El letrado que intervenga en representación del Estado (integrante de la Procuración del Tesoro), efectuará el control de legalidad correspondiente y remitirá al Ministerio de Desarrollo Humano, una vez certificada la firmeza del Acto Judicial Resolutivo que regula los honorarios por parte del tribunal, y formulará el pedido de fondos a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Humano, mediante expediente digital, determinando el monto exacto a abonar, adjuntando las siguientes constancias:
a) Certificado de firmeza;
b) Datos de la cuenta judicial relacionada con los autos de que se trate, y
c) Formulario de pedido de fondo propiamente dicho.
5. Contando el Ministerio de Desarrollo Humano con todos los elementos necesarios para el pago en los términos del art. 806 del CP, efectivizará el mismo. Realizado el mismo, dicha repartición deberá informar a la Procuración del Tesoro, remitiendo el expediente con las constancias de lo efectuado, a fin del debido conocimiento de todas las partes intervinientes.
ANEXO II
1. Los/as Abogados/as cuya actuación profesional fuera realizada en sede administrativa en los términos del artículo 3° de la presente Resolución, deberán gestionar el cobro de los honorarios conforme el presente procedimiento.
Los honorarios serán 2 JUS. Una vez percibidos los mismos, no podrán realizar ninguna otra reclamación de ningún carácter por dicho rubro y monto, de lo que dejará expresa constancia
2. Los/as Abogado/a de niñas, niños y adolescentes realizarán la presentación por ante el Colegio de Abogados donde se encuentran registrados, acreditando matrícula vigente, la designación en carácter de abogado/a de niñas, niños y adolescentes, copia de actuación administrativa completa que acredite su intervención (resolución, acto administrativo, etc.), constancia de CBU, factura y formulario de adhesión al procedimiento previsto en la presente, a los fines de su certificación e inicio de las actuaciones para el cobro.
3. El Colegio de Abogados interviniente, certificará lo enunciado en el punto 2, y demás requisitos establecidos por el artículo 3º de la ley 10.636 y su reglamentación, respecto del/a Abogado/a actuante en el trámite administrativo pertinente y supervisará, bajo su responsabilidad, que la tarea profesional se haya realizado, emitiendo la constancia que certifique la debida actuación en sede administrativa.
4. El Colegio de Abogados interviniente, deberá remitir e-Trámite multinota a la Subsecretaría de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Humano, acompañando las constancias enunciadas en los puntos 2 y 3 de la presente reglamentación, a los fines de la efectivización del pago, notificando al letrado interviniente para que proceda a la carga de la facturación debida mediante la plataforma de Compras Publicas (https://compraspublicas.cba.gov.ar/) seleccionando en el campo repartición de presentación del comprobante, al Ministerio de Desarrollo Humano, y en el campo área/oficina la opción Abogado/a de Niñas, Niños y Adolescentes.
5. La Subsecretaría de Asuntos Administrativos procederá a efectuar el pago por vía de transferencia bancaria, previo las deducciones impositivas que pudieran corresponder, procediendo luego a notificar vía CiDi a cada uno de los abogados/as de niñas, niños y adolescentes a quienes se les hubiera efectuado el pago, y también al Colegio de Abogados, a los fines que tome conocimiento de la finalización del trámite.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 87 del 8 de mayo de 2025.