Por Carlos R. Nayi. Abogado.
Nadie puede racionalmente discutir que el homicidio representa el delito más grave previsto en la ley fondal, desde que la acción comportamental desplegada por el victimario persigue pulverizar el bien de mayor valía, que es la vida humana, agravándose la pena cuando se verifican algunas de las formas agravadas contenidas en el art. 80 del Código Penal, norma que prevé como única sanción punitiva la pena de reclusión o prisión perpetua.
Las oscuras e indescifrables motivaciones que inspiran el proceder criminal de quien decide eliminar una vida, demostrando desprecio por el prójimo, conduciendo su accionar de manera inclemente e irracional, son tan variadas como incomprensibles.
El que mata, atenta de manera directa contra el bien jurídico protegido de mayor valía, que es la vida, y desde esta perspectiva, esta acción brutal se muestra tan repugnante a la condición humana como injustificada desde el sentido común.
Ahora bien, detenernos en la labor de escudriñar la etiología de la conducta criminal, sin avanzar sobre la respuesta punitiva, evaluando sus alcances, es un despropósito repudiable, si para ello tomamos en especial consideración que desde lo irreparable no se vuelve.
En esta dirección pues, si pulverizar una vida merece una respuesta categórica de la Justicia, el reproche legal debe acentuarse si -además- se toma en especial consideración que muchas veces se ensayan en el proyecto muerte, acciones complementarias del objetivo principal, que posicionan de manera claramente ventajosa al victimario respecto de su víctima.
Si la acción de quitarle la vida a un ser humano importa un comportamiento brutal, mucho más grave resultará que el depredador se valga de particulares armas y habilidades para alcanzar su objetivo. La figura básica del homicidio contemplado en el art. 79 del Código Penal prevé una escala penal de ocho a 25 años, respuesta punitiva que se agrava al tiempo de verificarse alguno de los supuestos que enuncia y describe cada uno de sus 11 incisos.
Hoy concita nuestra atención el tratamiento del homicidio proditorio, del que pocos hablan y casi nadie debate. Un pariente cercano, una modalidad particular de la alevosía, como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, prevista en el art. 80 inciso 2º. Dice el texto del Código: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare, inc. 2) con ensañamiento, alevosía u otro procedimiento insidioso”. En lo que respecta al delito contra las personas, en la alevosía el agravamiento de la respuesta punitiva, guarda relación con el posicionamiento que alcanza el victimario a la hora del ataque, puesto que actúa a traición, sobre seguro y sin riesgo personal, no existiendo peligro para el agresor, encontrándose la víctima, en estado de indefensión, no importando que ese estado haya sido generado por el atacante o no. El que mata, bajo esta modalidad, sabe y conoce que no existirán obstáculos ni riesgos en su embate despiadado, tiene la seguridad de lograr éxito al momento de matar.
El homicida cuenta con un posicionamiento que nace desde la mismísima seguridad en la secuencia de la acción criminal, en la que las consecuencias del acto homicida se encuentran desactivadas, encaminando su actividad a una muerte segura. Más precisamente, el actor emplea en la operatividad de la faena, medios, formas y modos tendientes exclusivamente a garantizar el resultado, sin riesgos hacia su persona a partir de la acción defensiva de su víctima.
En este contexto, para que pueda hablarse de esta variedad de la alevosía, que se aprecia en el homicidio proditorio, además debe existir acechanza, esto es, la evaluación previa, la cautela sigilosa, la observación fría de cada paso, cada movimiento de su objetivo, aguardando el momento propicio para concretar la emboscada. Se camufla la intención criminal, generando confianza y la desprevención de la víctima, existiendo un ocultamiento moral deliberado de la intención de matar.
Se trata de una agravante cuya verificación exige, por un lado, de una posición preordenada y, desde otro costado, el aprovechamiento que se efectúa a partir de la situación de claro desamparo de la víctima. La alevosía proditoria quizás sea la modalidad más común de esta agravante, exhibiéndose en ésta un proceder criminal artero, taimado y cobarde en su máxima expresión, puesto que la trampa precede al ataque, concurriendo incluso una determinada premeditación con miras a la consecución del objetivo.
Atrae el matador pérfidamente a su presa, ocultando su intención letal. Es la máxima y más despreciable expresión de un proyecto homicida, en el que aparece la muerte con ocultamiento de la intención criminal, en definitiva, una manera abyecta de matar. El autor de esta clase de crímenes demuestra que es titular del mayor desvalor por sus semejantes, lo que amerita dar paso a la más enérgica sanción penal.
“La alevosía proditoria implica un proceder criminal artero, taimado y cobarde en su máxima expresión, puesto que la trampa precede al ataque, concurriendo incluso una determinada premeditación con miras a la consecución del objetivo”