El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de
los cigarrillos
Otras disposiciones
Artículo 3º —
Vigencia
Artículo 4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.