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Servicio doméstico. Régimen especial de Seguridad Social. Incorporación a la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos

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Resolución General 2958/10

Bs. As., 5/11/2010

Y VISTO: … Y CONSIDERANDO: …

El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

RESUELVE:
Artículo 1º – Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal habilitada, conforme con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Art. 2º – Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo anterior, los mencionados trabajadores podrán: a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, ordenados por período mensual y concepto. b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término. c) Imprimir los volantes de pago F. 102/B y/o F. 575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.
Art. 3º – No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución Nº 466 y Resolución General Nº 2848 del 11 de junio de 2010, de la Administracion Nacional de la Seguridad Social (Anses) y de esta Administracion Federal de Ingresos Públicos, respectivamente.
Art. 4º – Modifícase la Resolución General Nº 2055, en la forma que se indica a continuación: -Sustitúyense en los artículos 5º, 7º, 8º, 10, 14 y 16 las expresiones “F. 102 (Nuevo Modelo)” y “F. 575 (Nuevo Modelo)” por las expresiones “F. 102/B” y “F. 575/B”, respectivamente.
Art. 5º – Apruébanse los volantes de pago F. 102/B y F. 575/B.
Art. 6º – Toda mención contenida en las normas vigentes respecto de los volantes de pago F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo), deberá considerarse referida a los volantes de pago F. 102/B y F. 575/B, respectivamente.
Art. 7º – La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º – De forma ■

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