Bs. As., 16/11/2007
VISTO:
El Decreto Nº 894 del 11 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que dicho decreto estableció la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de retribución por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por percibir uno de los citados emolumentos.
Que el ejercicio de la opción prevista en el inciso b) del art. 2º del mencionado decreto, inhibe la percepción del beneficio previsional durante el período en que se reciba la retribución de la Administración Pública Nacional. Que de ello no puede derivarse el cese o suspensión de la condición de jubilado, ni de otros beneficios o atributos propios de tal calidad. Que al ejercer dicha opción, los jubilados dejan de ingresar el aporte correspondiente a la Ley Nº 19032 y sus modificaciones y, por ende, de acceder a la cobertura de salud otorgada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Que, por otra parte, los referidos sujetos que adhirieron al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se encuentran eximidos de ingresar las cuotas con destino al Régimen Nacional del Seguro de Salud. Que, sin perjuicio de ello, de efectuar aportes voluntarios a dicho régimen tampoco podrían optar por el mencionado Instituto, atento que no se encuentra en la nómina de Obras Sociales que pueden recibir afiliados al citado Régimen Simplificado. Que similar situación se presenta respecto de aquellos jubilados que reingresan a la actividad bajo el régimen general de trabajadores autónomos. Que las soluciones operativas de la temática en cuestión deben surgir del consenso de la Anses y el INSSJyP, en el marco de sus respectivas competencias.
Que no obstante, esta Administración Federal ha acordado con los citados Organismos prever la forma para que los sujetos que se encuentren en esa situación puedan ingresar directamente el monto que correspondería que les sea retenido de sus haberes previsionales, a fin de derivarlo a dicho Instituto para que continúen con la cobertura de salud.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
RESUELVE:
La cancelación de los intereses resarcitorios que puedan corresponder también se realizará mediante depósito bancario.