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Registro de Condenados a más de tres años de prisión

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Creación y funcionamiento Registro General de la Provincia
Resolución General Nº 28

Córdoba, 11 de julio de 2002
VISTO:… Y CONSIDERANDO: …

EL DIRECTOR DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVE:

Artículo Primero: Crear el “REGISTRO DE CONDENADOS A MÁS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN”. Esta información será expedida en base a los datos aportados por la Cámara Penal interviniente en la causa, careciendo de efectos jurídicos pues se trata de una mera “publicidad-noticia”.
Artículo Segundo: El nuevo servicio de información al usuario contendrá los datos relativos a: La Cámara interviniente, Sentencia, nombre y DNI. del condenado y término de la condena.
Artículo Tercero: Que siguiendo los lineamientos seguidos por el Superior Gobierno de la Provincia en materia impositiva, el costo del servicio es de $ 5,00 –(Cinco Pesos)- (Art. 37º, inc. 7, de la Ley Impositiva Provincial Anual, Ley 9007/02) con imputación a la provincia y de $ 20,00 –(Veinte pesos)-, con imputación a los fondos creados por Ley 5059 (ítem 1.1., Res. Nº 183/92 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Provincia), la cual reducida en un 30% (treinta por ciento) resulta de $ 14,00 –(Catorce Pesos)-
Artículo Cuarto: Que atento a tratarse de un Registro distinto, si se peticiona dicha información en un Certificado Notarial –ítem 8-, el costo del servicio será de $ 1,00 –(Un Peso)- (Art. 37º, inc. 7, Ley 9007/02) con imputación a la provincia y de $ 5,00 –(Cinco Pesos)- con imputación a los fondos creados por la Ley 5059, la cual reducida en un 30% resulta de $ 3,50 –(Tres Pesos con cincuenta centavos).
Artículo Quinto: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día Primero de Agosto de 2002.
Artículo Sexto: Comunicar al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Secretaría General de la Gobernación, a Fiscalía de Estado, Secretaría de Ingresos Públicos, Difusión de Casa de Gobierno para actualización de la página del Registro, Colegio de Abogados, Colegio de Escribanos, Boletín Judicial y Boletín Oficial de la Provincia, lo que por la presente se dispone, a sus efectos.
Artículo Séptimo: De forma.

Fdo. : Jorge Belmaña Juárez – Director

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