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Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. Modif. art. 20: Ampliación de la licencia por maternidad, en razón de parto múltiple

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En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los Sres Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1. Que, partir de los precedentes de resoluciones Nros. 2541/12, 578/15 y 3602/16, este Tribunal reconoce la ampliación de la licencia por maternidad, en razón de parto múltiple, por aplicación supletoria del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional (artículo 10, inciso g), del decreto 3413/79 conf. arts. 35 y 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada nº 34/77 -modificada por acordadas nº 27/87, 41/90, 12/04, 23/06, 28/08, 11/16 y 20/16)
II. Que, asimismo, por aplicación de los precedentes de resoluciones nros 399/09, 465/09 y2171/09, se conceden licencias a quienes se les haya otorgado la guarda de un/a niño/a o adolescente, con fines de adopción (conf. art. 10, inciso h), del citado decreto).
III. Que, en razón de lo expuesto, corresponde disponer la incorporación formal de dichos beneficios al reglamento vigente.

Por ello,
ACORDARON:

l°) Incluir como último párrafo del artículo 20 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional (aprobado mediante acordada N° 34/77 -modificada por acordadas n° 27/87, 41/90, 12/04, 23/06, 28/08, 11/16 y 20/16-), el siguiente: «En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero».

2°) Incorporar al citado reglamento la siguiente norma: «artículo 20 ter.- Guarda con fines de adopción: se concederá licencia especial, con goce de haberes, por un término de noventa (90) días corridos, a quien acredite que se le haya otorgado la guarda de un/a niño/a o adolescente, con fines de adopción. El plazo se computará partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto aquella. Si se tratare de adopciones múltiples, la licencia se ampliará en diez (10) días, por cada menor. En el supuesto de adopción conjunta, si ambos adoptantes se desempeñaran en el Poder Judicial de la Nación, el/la otro/a adoptante tendrá derecho a una licencia de 15 (quince) días corridos, partir del día hábil siguiente la fecha de otorgamiento de la guarda».

Ricardo L. Lorenzetti – Elena Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda – Carlos F. Rosenkrantz –
Horacio D. Rosatti
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