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Primera Circunscripción Judicial. Fuero Concursal. Convocatoria para confección de lista de evaluadores

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Las Excmas. Cámaras Segunda y Tercera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba. Convocan a Inscripción de Evaluadores (Art. 262 Ley 24522).

Acuerdo Administrativo
Número: Cuatro

En la Ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de esta Ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judicial y ACORDARON:

Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nueva lista de Evaluadores para ser utilizadas en los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 262 de la ley 24522 (modificado por la ley 25.586 art. 16), corresponde a las mencionadas Cámaras, reunidas en Colegio, proceder a formar la lista de evaluadores que valuarán las acciones o cuotas representativas del capital en el caso del art. 48 del mismo ordenamiento, la que tendrá vigencia en los próximos cuatro años.

II) Que a esos efectos, se abrirá una lista de distinguiéndose las siguientes categorías:
A) Bancos de inversión y Entidades Financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina,
B) Estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad.

III) Que la lista se integrará con todos los postulantes que hayan sido admitidos en esa categoría, quienes será designados por sorteo, incumbiendo al Comité de Acreedores proponer una terna sobre la cual elegirá el magistrado interviniente. Serán comunes para todos los Juzgados con competencia en materia concursal de esta Ciudad. Una vez confeccionada dicha lista, se remitirá a la Dirección de Servicios Judiciales, donde serán requeridos por los Sres. Jueces, quienes la devolverán a la misma oficina con indicación del profesional o entidad en quien haya recaído el nombramiento, de suerte que pueda llevarse el registro de los ya designados, los que no podrán participar en nuevos sorteos hasta el agotamiento de la lista en la categoría respectiva.

IV) Los postulantes presentarán una declaración jurada en la que indicarán que reúnen los requisitos necesarios para la inscripción, adjuntando los antecedentes del caso. Deberán constituir domicilio en la Ciudad de Córdoba.

Por ello;

SE RESUELVE:

Art. 1°) Abrir el Registro de evaluadores previsto en el art. 262 de la ley 24522 (reformado por el art. 19 de la ley 25.589).

Art. 2°) Convocar a los Bancos de inversión, Entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y Estudios de auditoría con más de diez años de antigüedad, para que se inscriban en el registro de evaluadores.

Art. 3°) Las inscripciones deberán realizarse dentro de los treinta días siguientes a las última publicación de edictos. Se presentarán ante la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación o Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Art. 4º) Dentro de los treinta días siguientes, la Cámara formará las listas, cuya integración quedará notificada en la oficina, el primer día hábil siguiente.

Art. 5°) Publicar la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia y diarios de circulación masiva; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales.

Art. 6º) Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.

Art. 7°) Hacer saber a los Sres. Jueces con competencia en materia concursal, B.C.R.A. y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Art. 8°) Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.

Art. 9°) De forma.

Silvana María Chiapero
Delia Inés Rita Carta de Cara
Mario Raúl Lescano
Beatriz Mansilla de Mosquera
Guillermo E. Barrera Buteler
Ricardo Javier Belmaña
■

Publicación: BOP del 11 de noviembre de 2016

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