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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Fuero Contencioso Administrativo y fuero Penal Cédula de notificación judicial digital. Obligatoriedad

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En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz Lópes Peña, y el señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Moyano, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz

Y ACORDARON:

Y VISTO:

La conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con el propósito de lograr una gestión judicial reducida en costos y tiempos, amén de optimizar el uso de los medios tecnológicos que ya cuenta el Poder Judicial, de conformidad a los lineamientos ya establecidos por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie «A», de fecha 27 de junio de 2012.

Y CONSIDERANDO:

Por todo ello, y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 12);

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que a partir del día 1° de julio del corriente año, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en el fuero contencioso administrativo (Sala Contencioso Administrativa del TSJ y Cámaras Contencioso Administrativo) de todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, deberán realizarse mediante cédula de notificación digital.
Artículo 2°.- Establecer que a partir del día 1° de agosto del corriente año, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en el fuero penal (Sala Penal del TSJ, Cámaras del Crimen, Correccional, Penal Juvenil, Ejecución Penal y Control), de todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, deberán realizarse mediante cédula de notificación digital.
Artículo 3°.- Establecer que a partir del día 15 de Agosto del corriente año, las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en las Fiscalías (de Instrucción, de Cámaras del Crimen, de Correccional, de Penal Juvenil y de Ejecución Penal), de todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, deberán realizarse mediante cédula de notificación digital.
Artículo 4º.- En todos los casos, se deberá proceder acorde a lo ya establecido en el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie «A», de fecha 27/06/2012 y de conformidad a lo dispuesto en la normativa procesal específica para cada fuero.
Artículo 5º. Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, al Club de Derecho, a todas las dependencias de los fueros Contencioso Administrativo y Penal de la Provincia, incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.

Domingo Juan Sesin – Aída L. Tarditti – Luis Enrique Rubio – Sebastián Cruz López Peña – Alejandro Oscar Moyano – Beatriz M. Roland de Muñoz En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz Lópes Peña, y el señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Moyano, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz

Y ACORDARON:

Y VISTO:

La conveniencia de continuar incorporando el uso de las nuevas tecnologías en la prestación del servicio de justicia, con el propósito de lograr una gestión judicial reducida en costos y tiempos, amén de optimizar el uso de los medios tecnológicos que ya cuenta el Poder Judicial, de conformidad a los lineamientos ya establecidos por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie «A», de fecha 27 de junio de 2012.

Y CONSIDERANDO:

Por todo ello, y en uso de la facultad de Superintendencia que le otorga la Constitución Provincial (Artículo 166) y Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 12);

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que a partir del día 1° de julio del corriente año, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en el fuero contencioso administrativo (Sala Contencioso Administrativa del TSJ y Cámaras Contencioso Administrativo) de todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, deberán realizarse mediante cédula de notificación digital.
Artículo 2°.- Establecer que a partir del día 1° de agosto del corriente año, las notificaciones a instancia del Tribunal de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en el fuero penal (Sala Penal del TSJ, Cámaras del Crimen, Correccional, Penal Juvenil, Ejecución Penal y Control), de todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, deberán realizarse mediante cédula de notificación digital.
Artículo 3°.- Establecer que a partir del día 15 de Agosto del corriente año, las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de las causas que se tramitan en las Fiscalías (de Instrucción, de Cámaras del Crimen, de Correccional, de Penal Juvenil y de Ejecución Penal), de todas las Sedes e instancias de la provincia de Córdoba, deberán realizarse mediante cédula de notificación digital.
Artículo 4º.- En todos los casos, se deberá proceder acorde a lo ya establecido en el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie «A», de fecha 27/06/2012 y de conformidad a lo dispuesto en la normativa procesal específica para cada fuero.
Artículo 5º. Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, al Club de Derecho, a todas las dependencias de los fueros Contencioso Administrativo y Penal de la Provincia, incorpórese a la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.

Domingo Juan Sesin – Aída L. Tarditti – Luis Enrique Rubio – Sebastián Cruz López Peña – Alejandro Oscar Moyano – Beatriz M. Roland de Muñoz ■

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