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Llamado a concurso para Fiscal de Cámara con Competencia Múltiple

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Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Nº 47

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco

Y VISTO:…Y CONSIDERANDO:…

El Consejo de la Magistratura

RESUELVE:
Art. 1º – Convócase a concurso público de antecedentes y oposición a los fines de confeccionar el Orden de Mérito para la cobertura de cargos de Fiscal de Cámara con Competencia Múltiple.
Art.2 – Determínese que la Sala que tendrá a su cargo la recepción y evaluación de la prueba de oposición los Dres. Hugo Roberto Ferrero (Mag.); Oscar Eduardo Roger (Abogado) y Ana María Cortés de Arabia (UNC) – Miembros Titulares–; Carlos Francisco Ferrer, Horacio Luis López Ballesteros y Luis María Bonetto (Primeros Suplentes); Silvia Saslavsky de Camandone, Patricia Josefina Coppola y Miguel José Angulo (Segundos Suplentes).
Art. 3 – Establécense como temas sobre los que versará la prueba de resolución de casos prácticos reales los sgtes.: a) Tentativa. Participación criminal. Concurso de delitos. b) Nulidades procesales y garantías constitucionales. c) Debate. d) Delitos contra las personas, contra la libertad, contra la integridad sexual, contra la propiedad, contra la administración pública, contra la fe pública. e) Recursos. f) Ejecución de pena privativa de la libertad (Ley 24.660). g) Cuestiones civiles y contencioso-administrativas de intervención del Ministerio Público Fiscal.
Art. 4 – Fíjase el plazo para inscripciones, adjuntando antecedentes curriculares, desde el lunes 18/7/05 hasta el viernes 5/8/05 inclusive, en horario de 9.00 a 19.00 hs. en la Sede del Consejo de la Magistratura, Av. Gral. Paz Nº 70, 6º P. de la ciudad de Cba. Las fechas fijadas precedentemente no admitirán prórrogas o excepción alguna, tanto para la presentación de la solicitud, como así también en relación a los antecedentes y documentación exigidas, salvo las expresamente autorizadas en la presente convocatoria.
Art. 5 – Autorízase la recepción de solicitudes de aquellos aspirantes que adjunten a la misma las constancias de requerimiento en tiempo oportuno de los certificados de inhibición, reincidencia nacional y buena conducta.
Art. 6 – Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Pcia.; por un día en dos diarios de circulación masiva en la provincia y por un día en un diario de circulación masiva nacional (art. 17, Ley 8802).
Art. 7 – Comuníquese a los Colegios de Abogados de la Pcia. de Cba., a las entidades asociativas de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Art. 8 – De forma.

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