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Fuero de Familia. Asesores Letrados Distribución de la representación complementaria (art. 56, inc.3º, ley 10305

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En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de marzo del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco, y María Marta Cáceres de Bolatti, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:

Y VISTA:

La sugerencia efectuada por las aeñoras Asesoras Letradas de Familia del Centro Judicial de la Capital, sobre la modalidad de distribución de la representación complementaria (Art. 56, inc. 3° Ley 10.305).

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el marco de la atribución conferida por el art. 12 inc. 25° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, corresponde al Tribunal Superior de Justicia reglamentar la distribución de causas entre los tribunales con idéntica competencia material y territorial.

II) Que el Acuerdo Reglamentario N° 573 de fecha 12/12/2000, dispuso la distribución de trabajo para las Asesoras de Familia. Sin embargo, los cambios legislativos y el dictado del nuevo Código de Procedimientos de Familia de la Provincia de Córdoba (Ley 10.305) torna necesario atender a la recomendación efectuada por las señoras Asesoras del Fuero de Familia, a fines de determinar un ordenado equilibrio del trabajo judicial y evitar la sobrecarga de tareas.

III) Que por las razones expuestas y en orden a lo dispuesto por el art. 56, inc. 3° de la Ley 10305, en referencia a la representación principal o complementaria de las personas menores de edad y de las personas con capacidad restringida, la modalidad propuesta por las señoras Asesoras para las causas que se inicien será de la siguiente manera, a partir del 1° de febrero del corriente:
• Asesora de Familia del 1° Turno, trabajará con el Juzgado de Familia de 1° Nominación;
• Asesora de Familia del 2° Turno, con el Juzgado de Familia de 2° Nominación; -Asesora de Familia de 3° Turno, trabajará con el Juzgado de Familia de 3° Nominación;
• Asesora de Familia del 4° Turno, con el Juzgado de Familia de 4ª Nominación; -Asesora de Familia del 5° Turno, trabajará con el Juzgado de Familia de 5ª Nominación;
• Asesora de Familia del 6° Turno, con el Juzgado de Familia de 6ª Nominación..
IV) La moción propende a mejorar la asistencia judicial a cargo de dichos funcionarios, sugiriendo, además, que en las causas con Etapa Prejurisdiccional y los patrocinios de las Asesorías (art. 56, incs. 1 y 2, Ley 10.305), sean distribuidas entre los cinco Juzgados restantes, en los que no intervenga como representación complementaria.

Por todo ello y lo dispuesto en los art. 12 inc. 25 de la Ley 8435;

SE RESUELVE:

Artículo 1° – Adecuar a la normativa vigente el artículo 1° del Acuerdo Reglamentario N° 573, Serie “A” de fecha 12/12/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°: “Establecer que los Asesores Letrados del fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, cumplan en la actuación prejurisdiccional prevista en la Ley 10.305, un turno de cien (100) causas por funcionario, las que serán adjudicadas por orden y con la coordinación de la Mesa y Libro de Entrada Único de dicha Asesoría.

Artículo 2° – Reemplazar el artículo 2° del Acuerdo Reglamentario citado, por la siguiente disposición: “Los Asesores Letrados del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, que deban ejercer la representación complementaria de personas menores de edad y de las personas incapaces o con capacidad restringida, será ejercida de manera exclusiva y para las causas que se inicien, o para las que se encuentren sin incidencia en trámite, de la siguiente manera:
• Asesora de Familia del 1° Turno, trabajará con el Juzgado de Familia de 1° Nominación;
• Asesora de Familia del 2° Turno, con el Juzgado de Familia de 2° Nominación;
• Asesora de Familia de 3° Turno, trabajará con el Juzgado de Familia de 3° Nominación;
• Asesora de Familia del 4° Turno, con el Juzgado de Familia de 4ª Nominación;
• Asesora de Familia del 5° Turno, trabajará con el Juzgado de Familia de 5ª Nominación;
• Asesora de Familia del 6° Turno, con el Juzgado de Familia de 6ª Nominación

Artículo 3° – Disponer que las causas con Etapa Prejurisdiccional y las patrocinadas por las Asesoras de Familia deberán ser distribuidas entre los cinco Juzgados restantes, en los que no intervenga como representación complementaria.

Artículo 4° – Derogar el Artículo 4° del Acuerdo Reglamentario N° 573, serie “A” del 12/12/2000.

Artículo 5° – Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Colegio de Abogados de Córdoba, a los Tribunales y dependencias involucradas y dese la más amplia difusión interna.

DOMINGO JUAN SESIN
LUIS ENRIQUE RUBIO
CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
Cra. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ■

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