Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los laborales, los causados en la responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado la responsabilidad civil.
Esta disposición tendrá vigencia en forma transitoria hasta el día diez (10) de diciembre del año dos mil tres (2003).