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Cobro judicial de tributos. Citación del deudor. Modificación art.4º, ley 9024

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La Legislatura de la Provincia
de Córdoba
Sanciona con fuerza de

LEY: 10371

Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 9024, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- CITACIÓN DEL DEUDOR. Para el cobro judicial de tributos, su actualización, recargos, intereses y multas la citación a estar a derecho se practicará en el domicilio tributario del deudor o, en su defecto, en el domicilio real o sede social, según corresponda. Para las acreencias no tributarias la citación a estar a derecho se practicará en el domicilio real o sede social del deudor. A los efectos de practicar notificación al domicilio real o sede social, según corresponda, la citación podrá dirigirse al domicilio registrado por ante el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la jurisdicción correspondiente y/o Padrón Electoral Federal o Provincial y/o Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y/o Registro Público de Comercio, a cuyo fin será suficiente prueba su inclusión en la liquidación de deuda para juicio o constancia emitida por los funcionarios habilitados con la identificación del Registro del que procede la información. Las notificaciones podrán ser efectuadas, a opción del Gobierno de la Provincia de Córdoba, en las formas establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, inclusive por medio de carta documento o carta certificada con acuse de recibo. Tal opción también resulta de aplicación cuando la notificación deba practicarse a personas que se domicilien en otras localidades fuera de la Provincia. Cuando se utilicen medios de notificación electrónicos o informáticos dicha vía resultará idónea a los efectos de las notificaciones previstas en el presente artículo, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial reglamentar el procedimiento aplicable. Agotadas las instancias reseñadas precedentemente se lo citará por edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba únicamente. Si el demandado no compareciere en el plazo de citación se lo tendrá por rebelde sin necesidad de declaración alguna.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis

FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

Decreto N° 1293
Córdoba, 19 de septiembre de 2016
TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10371, cúmplase comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO. JUAN SCHIARETTI – OSVALDO GIORDANO JORGE EDUARDO CORDOBA■
Publicación: BOP, 4 de octubre de 2016

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