En una primera etapa, se limitará a una decena de juzgados de la capital y de Río Cuarto. El TSJ decidirá qué tribunales comenzarán con la prueba piloto, que se pondrá en marcha en febrero del año próximo. El procedimiento se aplicará a las demandas de daños y perjuicios aunque el juez podrá -de común acuerdo con las partes- extenderlo a otros litigios
Por Silvina Bazterrechea – [email protected]
Con el apoyo de todos los bloques y la abstención de la izquierda, la Legislatura de Córdoba aprobó ayer el proyecto de ley que prevé introducir la herramienta de la oralidad en el fuero Civil y Comercial.
La iniciativa es la segunda que se sanciona en la Unicameral de un total de seis proyectos que fueron enviados por el gobernador Juan Schiaretti en diciembre último, con el objetivo de introducir mejoras que agilicen los procesos judiciales. Cabe recordar que, en la primera ley aprobada de este paquete de reformas, se introdujo la mediación, también para el fuero Civil y Comercial.
En este caso, la iniciativa pasó al menos cuatro reuniones conjuntas de comisiones y, luego de algunas modificaciones menores, el texto logró la aprobación de los legisladores.
Hay que aclarar que en una primera etapa, la oralidad se reducirá a una decena de juzgados de la ciudad de Córdoba del fuero Civil y Comercial; y a la ciudad de Río Cuarto, en el juzgado que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) disponga oportunamente. La norma prevé que este procedimiento incluirá sólo las demandas de daños y perjuicios por montos que sean inferiores a $160 mil. Asimismo, se podrá aplicar para aquellos juicios en los que las partes -de común acuerdo- o a propuesta del juez, soliciten su adhesión. Este aspecto fue uno de los puntos que se agregó a la iniciativa original con el objeto de ampliar las controversias susceptibles de ser sometidas a un proceso oral.
Aunque es difícil estimar qué volumen de expedientes quedará alcanzado por la nueva modalidad, se calcula que no serán menos de 2.600 al año, lo que permitirá reducir de cuatro años a un año y medio los litigios de este tipo. Con esta iniciativa, Córdoba busca sumarse a otras provincias que ya introdujeron la oralidad civil.
Al respecto, consultado por Comercio y Justicia, el presidente de la Comisión de Legislación General, Marcos Farina, recordó que en provincia de Buenos Aires, donde ya se aplica la oralidad, los tiempos de litigio lograron reducirse prácticamente a la mitad. En tal sentido, consideró muy importante la sanción de la normativa que permitirá “mejorar la calidad de las sentencias”, toda vez que el juez tendrá una participación activa en el proceso.
En el mismo sentido se pronunció el ministro de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba, Luis Angulo, quien siguió desde el recinto la sesión.
El funcionario provincial aseguró que con la ley de mediación y la introducción de la oralidad en el fuero Civil y Comercial, los cordobeses tendrán una justicia más ágil que permitirá ir abandonando poco a poco una cultura confrontativa. “Es un cambio de paradigma”, concluyó Angulo.
El procedimiento
La iniciativa sancionada busca mejorar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inmediación del juez y concentrar la prueba en audiencias orales.
Se trata de un proceso estructurado por dos audiencias: una preliminar y otra complementaria. Ambas serán orales y en ellas tendrá una activa participación el juez, que deberá citar a las partes, primero para la audiencia preliminar y luego a una complementaria en un término no superior a los 30 días entre una y otra. En un tercer momento dictará sentencia.
En la audiencia preliminar, el magistrado deberá resolver las excepciones, fijar el objeto litigioso mediante el establecimiento de las cuestiones controvertidas que van a ser materia de prueba e intentar la conciliación de las partes.
Otro aspecto fundamental en esta etapa es el ofrecimiento de la prueba: el juez tiene facultad para admitir la pertinente, limitar la cantidad de testigos ofrecidos, distribuir la carga de la prueba mediante la ponderación de cuál de las partes está en mejor condición para aportarla, entre otras cuestiones.
A la segunda audiencia deberán ir las partes, los testigos y peritos, y el debate será “oral, público y continuo”. En esa misma audiencia, los abogados podrán realizar los alegatos en forma oral con derecho a réplica y contrarréplica. La audiencia será registrada de forma audiovisual.
La iniciativa establece también que la sentencia se produzca a los 30 días de esta última audiencia.
La ley crea una comisión de seguimiento para la “Prueba Piloto de Oralidad”, que es requisito para la entrada en vigencia de la ley, en febrero del año próximo. Esta comisión estará integrada por miembros que el TSJ y el Ministerio de Justicia designen.
Algunas modificaciones
Entre los cambios se introdujo la posibilidad de contemplar que el juez pueda proponer a las partes el trámite oral para otras materias que no sean sólo “daños y perjuicios”. Los especialistas pidieron también que en el proyecto se mencione lo que debe suceder ante “la incomparecencia de las partes”, ya que consideraron que no mencionarlo puede dar lugar a “interpretaciones dudosas”.
En tal sentido, se estableció que “la incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes o sus representantes no suspenderá la realización de la audiencia, la que celebrará el Tribunal con la presencia de la parte que concurra. En caso de ausencia injustificada de ambas partes se las tendrá por desistidas de sus pretensiones y defensas y se ordenará el archivo de las actuaciones”, para evitar un desgaste jurisdiccional inútil.
Ventajas de la oralidad
-Materializa el principio de inmediación del juez, lo que implica que éste tenga un contacto directo con las partes y con el conflicto, lo que eleva la calidad de sus decisiones.
-Disminuye el espacio para la “chicana judicial”. Todas las decisiones del juez se cuestionan y se resuelven en las mismas audiencias.
-Hace posible la concentración procesal, lo que contribuye a la celeridad del proceso.
Son al menos cinco las provincias argentinas que ya introdujeron la oralidad en el fuero Civil y Comercial con muy buenos resultados.