La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto todo lo actuado por el juez Alejandro Sánchez Freytes, quien había decidido sobreseer a siete ex magistrados que habían cumplido funciones durante el último gobierno militar y que estaban acusados de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
La decisión llegó luego de una apelación de uno de los querellantes, quien denunció que, sin darles traslado a las partes querellantes, Sánchez Freytes hizo lugar a una excepción de falta de acción planteada por las defensas de los ex magistrados y resolvió el sobreseimiento de todos.
“La señalada ausencia de notificación impidió a los querellantes ejercer su derecho reconocido constitucionalmente a contar con un tribunal imparcial e interponer, eventualmente, las recusaciones que estimaran corresponder”, expresaron los camaristas al decidir la anulación de lo actuado.
“El debido proceso consignado en el art. 18 de la Constitución Nacional no realiza distingo entre los derechos de la víctima o del acusado; razón por la cual puede verse coartado el acceso a la justicia para el querellante si no se le acuerda derecho a influir en el proceso”, agregaron.
Por último, sostuvieron que “la inobservancia de las reglas relativas a la participación del querellante (…) conlleva necesariamente la declaración de nulidad absoluta de los actos procesales dictados sin su intervención”.