jueves 30, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Vivir en una villa no impide que un padre pueda tener el cuidado compartido de su hijo

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La Cámara Nacional en lo Civil, Sala K, confirmó el fallo que dispuso el cuidado personal compartido indistinto del niño G. I. A. M., con residencia principal en el domicilio de su madre, y estableció un régimen de comunicación con su progenitor. La progenitora había objetado dónde vive el hombre.
El tribunal sostuvo que situación socioeconómica “no puede ser un motivo en sí mismo para impedir la concurrencia de su hijo al hogar paterno. Asimismo, el fallo modificó parcialmente la sentencia en relación con la jornada de visita en el Día del Padre.
La decisión fue adoptada por las juezas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio.
En su apelación, la madre del niño, A. L. B., solicitó el cuidado unipersonal alegando antecedentes de violencia de género por parte del progenitor y sosteniendo que la decisión judicial no tuvo en cuenta el contexto familiar. Argumentó que el cuidado compartido fue dispuesto sin considerar adecuadamente la dinámica intrafamiliar ni las acciones necesarias para garantizar un entorno seguro para el niño. También manifestó que su expareja no presentó pruebas que acreditaran su idoneidad para ejercer el cuidado y que, en la práctica, ella asumía la totalidad de las responsabilidades vinculadas a la crianza.

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