La Cámara Nacional en lo Criminal confirmó el procesamiento por “estafa procesal” de una viuda y un hijo por ocultar en el juicio sucesorio del fallecido que había otros herederos forzosos, trascendió hoy en Tribunales.
La decisión la tomó la Sala I de la Cámara en la causa que promovió J.E.G. contra su hermano A.T.G. y su madre P.F., quienes en el marco del proceso inscribieron y realizaron actos de disposición inmuebles y rodados omitiendo denunciar que el querellante también tenía derecho a esos bienes.
El querellante sostuvo que se enteró por una inmobiliaria que el juicio que tramita en un juzgado nacional en lo civil de esta capital se había iniciado en 2015 y estaba en trámite la sucesión de su padre, y que los únicos herederos que figuraban en la causa eran su madre y su hermano.
En la declaratoria dictada en diciembre de 2015 se dispuso que por el fallecimiento de S.G. le sucedían en carácter de “únicos y universales herederos su hijo A.T.G. y su cónyuge P.F., lo que “implicó la posterior disposición de los bienes del acervo hereditario, y el consecuente perjuicio económico de, al menos, J.E.G.”.
Según el expediente en la justicia civil, días después se ordenó la inscripción por tracto abreviado -se registra a nombre de un adquirente- un inmueble del barrio porteño de Caballito, seis meses después un vehículo, y en setiembre de 2020 un bien en la localidad bonaerense de Luján.
Los imputados adujeron que hubo un acuerdo en la familia para omitir citar a los restantes herederos “para facilitar el trámite de enajenación de bienes”, pero la Sala I de la Cámara apuntó que sobre tal versión no hay “ninguna prueba”, ya que no se aportaron convenios privados ni comunicaciones sobre tales condiciones, siempre negadas por el damnificado.
La resolución que confirmó el procesamiento con embargo de bienes dictado en primera instancia fue firmada por los camaristas Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto.