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Víctima de violencia de género será indemnizada con más de dos millones de pesos

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En la causa de probó la realización por parte del demandado de actos consistentes en amenazas, hostigamiento e intimidación, conductas dolosas y antijurídicas que generaron consecuencias disvaliosas para la actora, con el consiguiente deber de repararlas

En Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el Juzgado en lo Civil y Comercial de VII Nominación hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios que promovió un una mujer que sufrió violencia de género y le otorgó más de dos millones de pesos en concepto de indemnización.

La relación que unió a las partes comenzó en 2009 y finalizó en 2014, pero el acoso y el maltrato continuaron y la mujer denunció a su ex.

En septiembre de 2017, en un proceso penal, el hombre fue condenado a 10 meses de prisión de ejecución condicional por las amenazas que profirió contra la denunciante en 2015.
Al admitir la demanda, el tribunal indicó que en la causa de probó la realización por parte del demandado de actos consistentes en amenazas, hostigamiento e intimidación, conductas dolosas y antijurídicas que generaron consecuencias disvaliosas para la actora, con el consiguiente deber de repararlas.

En tanto, recordó que el artículo 1102 del Código Civil (CC) establece que después de la condena del acusado en el debate criminal no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado, por lo que solo corresponde analizar si las amenazas por cuales el autor fue sancionado ocasionaron daños y, en su caso, proceder a su determinación e indemnización.

El sentenciante admitió el pedido de indemnización del daño moral reclamado debido al profundo impacto que tuvieron los hechos “en el modo de ser” y en la “tranquilidad de espíritu” de la actora, así como por la afectación de su vida familiar y de relación.

Lo propio hizo con el pedido de resarcimiento por tratamiento terapéutico, al ponderar que la pericia practicada en el proceso fue contundente en cuanto a la manera en que las agresiones, amenazas y demás conductas perjudicaron la salud y en la vida de la víctima, y con lo reclamado en concepto de gastos por movilidad y traslado.

El juzgador rechazó la solicitud de indemnización del daño material, ya que si bien algunos testigos halaron sobre la necesidad de la actora de adecuar su propiedad con elementos de seguridad, no se ofrecieron ni acompañaron pruebas tendientes a acreditar tanto su existencia como su cuantía.

En cuando a los gastos médicos y farmacéuticos, rechazó el rubro porque la actora ni hizo siquiera una mínima descripción de las erogaciones ni aportó elementos que permitieran realizar una estimación seria de su existencia y cuantía a efectos de su reconocimiento.

Al respecto, expuso que si bien cabe un criterio amplio para admitir su reparación, debe actuarse con cautela y prudencia, pues es obligatoria la extensión de recibos por aquéllos que han sido abonados en efectivo; máxime, teniendo en cuenta que los calmantes a los que se refirió la accionante no son de venta libre y deben ser prescriptos por un profesional y bajo determinadas condiciones.

En 2021, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció un resarcimiento de un millón y medio de pesos por por daño moral y de un millón de pesos por daño psicológico a favor de una víctima de violencia de género.

La causa es similar a la resuelta en Bahía Blanca, pero en este caso, además, el demandado ejerció económica.

Hace un año, el tribunal le ordenó al hombre asistir a un curso de capacitación y sensibilización. “Resulta una política de Estado educar a la población en perspectiva de género a los fines de modificar patrones estereotipados de conductas; en particular, a los agresores, obligando su participación en programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de actitudes violentas”, expuso.

A su turno, la mujer explicó que durante la relación sufrió agresiones e injurias de manera casi permanente. Recordó que se había inscripto a escondidas en la carrera de Psicología, pero que su ex le insistió para que la abandonara.

Detalló, asimismo, los maltratos físicos que padeció y diferentes situaciones en las que el hombre la humilló frente a terceros o familiares”.

En su momento, el a quo hizo lugar a la demanda y condenó al ex accionado a abonarle a la reclamante poco más de un millón de pesos.

La Alzada confirmó el decisorio y elevó el monto.

Analizó una denuncia realizada por la mujer y destacó que la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte calificó la situación “como de alto riesgo”.

También valoró que los informes médicos constataron que tenía lesiones y que la Justicia decidió excluir al hombre del inmueble familiar y prohibirle el acercamiento.

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