La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que la relación se extingue por voluntad de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de éstas y ello se traduzca inequívocamente como el abandono de la relación
Luego de verificar que la ausencia del trabajador por un extenso viaje y la realización de una cena de despedida de sus compañeros evidenciaron un claro y contundente comportamiento respecto de las partes de rescindir por voluntad concurrente el contrato de trabajo, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó el reclamo indemnizatorio pretendido por un trabajador.
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