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Venta de armas: piden al Consejo de la Magistratura que investigue a los jueces por las demoras

CARLOS MENEM, uno de los imputados
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La denuncia será presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. Quiere que se esclarezca la excesiva tardanza procesal que terminó en la prescripción de la causa. Además, reclama a la Corte que revise el fallo de Casación

La ONG Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentará una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación para que se investigue la eventual responsabilidad de los jueces que intervinieron en la causa por tráfico de armas a Ecuador y Croacia contra el ex presidente Carlos Menem, sobreseído el pasado jueves por la Cámara Federal de Casación Penal, que finalmente decretó la prescripción.
“Es necesario que el Consejo de la Magistratura investigue los motivos de esta excesiva demora procesal y aplique las sanciones disciplinarias a aquellos jueces que hayan demorado injustificadamente la causa”, remarcó la ONG.

Para la ACIJ, los argumentos en que se basa la absolución de todos los imputados en esta causa son contrarios a la ley. La Cámara Federal fundamentó su decisión en la garantía constitucional y convencional de ser juzgados en un plazo razonable. Sin embargo, el organismo recordó lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal, que prevé expresamente que la prescripción de delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública queda suspendida mientras el imputado ocupe cargos públicos.
“La garantía de ser juzgado en un plazo razonable, expresada en el instituto de la prescripción de la acción penal, tiene su razón de ser en la asimetría que existe entre el Estado y los individuos: no se puede perseguir por tiempo indefinido a las personas. Al mismo tiempo, la ley establece un principio de excepción fundado en que muchas veces quienes ocupan cargos de poder pueden utilizar su influencia para dilatar y obstaculizar las investigaciones en su contra, para luego ampararse en la prescripción y así evitar la sanción penal correspondiente”, remarcó la asociación.
Cabe recordar que la Cámara señaló que la aplicación del artículo 67 en este caso equivale a violar cualquier plazo razonable de juzgamiento, ya que la excepción “no puede estirarse al punto de derivar en una virtual imprescriptibilidad”. ACIJ sostiene que este argumento desvirtúa el sentido de la excepción porque “desestima la capacidad de influencia y las particularidades de quien, como en este caso, fue la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional y continúa siendo Senador. Esta interpretación del plazo razonable en el juzgamiento de funcionarios públicos también es contraria a la sostenida por la propia Corte Interamericana, que en numerosas ocasiones respaldó criterios similares al establecido por el art. 67”, concluyó.

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