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Valoraciones en torno a la adopción «integrativa»

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“No existe (…) argumento que autorice a rechazar la acción intentada por ausencia de alguna de las exigencias que la ley prevé”. Bajo esa premisa, con voto elaborado por la jueza María Virginia Bertoldi de Fourcade, la Cámara de Familia de 1ª Nominación -integrada, además, por los vocales Rodolfo Grosso y María de los Ángeles Bonzano de Saiz- hizo lugar a la solicitud presentada por dos personas que disolvieron su vínculo matrimonial por divorcio, otorgándoles la adopción plena de una joven mayor de edad, que convivió en su grupo familiar desde sus primeros días de vida.
Los demandantes requirieron que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 312, 1º párrafo, y 337, inciso d), del Código Civil (CC), al entender que contrariaban disposiciones de superior jerarquía, al prohibir la adopción simultánea por parte de quienes no son cónyuges y sancionar la violación de tal precepto con la nulidad absoluta.
Plataforma fáctica
Con relación a la plataforma fáctica, el tribunal consignó que surgía que los pretensos adoptantes incorporan a su familia a la niña cuando se encontraban casados y que “se divorcian después de haber formado verdaderos lazos paterno-filiales”.

Fijados los hechos, se precisó que la hipótesis encuadraba en la previsión que autoriza la adopción de un mayor, “pues se ha comprobado que existe «estado de hijo» en la situación de la pretendida adoptada (…) y que a la petición (…) ha prestado expresa conformidad”.
En tanto, sobre la idéntica plataforma, el tribunal señaló que se debía verificar si se cumplián los requisitos exigidos por el CC para ser madre y padre adoptivos.
En esa línea, se plasmó que un primer obstáculo -aparente- se presentaba frente al artículo 312 del CC, que dispone que “nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges”.

Restricción

“La restricción por la que sólo los cónyuges acceden a la adopción simultánea se asienta en que la institución, pensada primigeniamente para proteger a los niños, procura que los adoptantes mantengan un compromiso perdurable entre sí”, se recordó.
Asimismo, se consideró que “la aplicación literal del texto normativo al caso (…) acarrearía un resultado disvalioso, contrario a los principios y valores del orden jurídico vigente”.
Por su parte, la Cámara esclareció: “Al pretender aplicar el derecho al caso concreto, verificamos que la situación familiar descripta no responde a los supuestos previstos por las normas legales cuestionadas en su constitucionalidad”.
En esa dirección, se aclaró que la restricción de la adopción simultánea a los cónyuges no regía en la causa ni existía vicio que pudiera afectar la validez de la filiación adoptiva que pudiera otorgarse.

Al dar razones, el tribunal enfatizó que se estaba ante una «adopción integrativa» o «integradora», que “persigue legitimar vínculos establecidos y consolidados”.
En segundo lugar, se precisó que tal emplazamiento fáctico tuvo su inicio en una “familia matrimonial” y que la adopción pretendida encerraba, también, “un proceso vital, que va desde la entrega de la niña por sus progenitores hasta nuestros días”,&nbs

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