Lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal. Sostuvo que desde el punto de vista de un observador objetivo hubo “un estado de sospecha suficiente que justificó el el procedimiento”. Se secuestraron poco más de 350 gramos de marihuana
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) hizo lugar al recurso presentado por la fiscal General interina Maria Frezzini en contra del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (Río Negro) que declaró la nulidad -por arbitrariedad- de un procedimiento de inspección vehicular efectuado por el Cuerpo de Seguridad Vial de la policía provincial, en el cual se halló material estupefaciente.
Así, los vocales Juan Carlos Gemignani, Daniel Petrone y Maríano Borinsky dejaron sin efecto lo decidido por el tribunal inferior y le remitieron las actuaciones al Juzgado Federal de General Roca, que en primera instancia legitimó el procedimiento.
El hecho que generó el proceso ocurrió el 20 de septiembre de 2022, cuando agentes de seguridad rionegrinos que relevaban rodados e identificaban personas sobre la ruta nacional 22, a la altura de Río Colorado, procedieron a detener la marcha de un vehículo en el cual viajaban cuatro individuos, quienes luego fueron imputados.
Los uniformados solicitaron la documentación del Renault Sandero y la licencia habilitante. El conductor del vehículo adujo que no poseía la cédula de identificación del automotor por haberla extraviado. Entonces, los policías les pidieron a los tripulantes que se dirigieran a las instalaciones del Cuerpo de Seguridad Vial a fin de constatar sus datos personales.
En este contexto, les requirieron que abrieran el baúl y encontraron una planta de cannabis sativa de 53 centímetros de altura.
A partir de ello, los agentes requisaron de urgencia el vehículo, en el que encontraron 366 gramos de marihuana distribuidos en seis frascos de vidrio y dos bolsas de nylon.
En su recurso ante la Máxima Instancia en lo Penal federal del país, Frezzini postuló que la decisión de la Cámara de General Roca privó de validez al procedimiento cumplido por agentes y, consecuentemente, al secuestro de narcóticos, pese a que se contaba con el correspondiente respaldo legal, que regula el accionar de la policía y de las fuerzas de seguridad con contenido “claro y conciso”.
El recurso fue sostenido en la instancia de revisión por el fiscal General Mario Villar.
Al momento de resolver, la CFCP sostuvo que la alzada roquense desatendió “el plano fáctico surgido del control vehicular encomendado a la prevención” y que ello evidenció la carencia de fundamentación del decisorio recurrido.
“La nulidad decretada no hace más que vaciar de contenido a la labor prevencional de los agentes a quienes se les encomendó el control vehicular y de los pasajeros de forma aleatoria y general”, enfatizó.
Bajo esa premisa, en línea con las valoraciones de la fiscal Frezzini, indicó que el accionar preventivo se vio justificado por todas las circunstancias previas que rodearon al hecho, por lo que no advirtió que se hubiera conculcado garantía constitucional alguna durante el procedimiento.
La Casación concluyó que el procedimiento no podía ser tachado “en lo absoluto de arbitrario o ilegal”; ello así, porque fue concretado bajo los parámetros legales exigidos.
“Existió desde el punto de vista de un observador objetivo un estado de sospecha suficiente que justificó el procedimiento llevado a cabo”, enfatizó.
Así, estableció que la requisa se hizo en el ejercicio de la función específica que la ley asigna a las fuerzas de seguridad; es decir, prevenir el delito.
Otra sala
En octubre del año pasado, por mayoría, la sala I de la CFCP anuló una requisa de Gendarmería Nacional que derivó en la detención de un hombre que llevaba drogas, al entender que se hizo sin sospecha previa, objetiva y razonable.
Lo hizo al tener por por desistido un recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba y confirmar lo resuelto por el tribunal.
La Sala I se pronunció en línea con el dictamen del titular de la Fiscalía Número 4 en esa instancia, Javier de Luca, quien desistió del recurso presentado por su colega cordobés.
La instrucción comenzó el 5 de febrero de 2019, a la altura del kilómetro 617 de la ruta nacional 8, cerca de la localidad cordobesa de Santa Catalina, cuando personal de la Gendarmería detuvo un ómnibus de pasajeros para efectuar un control.
En ese contexto, un cabo primero de la fuerza hizo descender a un individuo para requisarlo.
Según la versión de los efectivos, el pasajero -después de bajar del ómnibus- extrajo del interior de su mochila un paquete rectangular y lo descartó en la banquina. Una vez hallado, se precisó que contenía 940 gramos de marihuana.
El hombre fue procesado como autor de transporte de estupefacientes, pero su defensa apeló la decisión.
El 1 de agosto del año pasado, por mayoría, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la nulidad del acta de procedimiento y los actos consecuentes y sobreseyó al encausado.
La Fiscalía General ante ese tribunal interpuso recurso de casación por considerar que el personal de la Gendarmería poseía facultades para actuar como lo hizo, en tanto se ajustó a sus prerrogativas de prevención de delitos en el contexto de controles rutinarios, tal como establecen el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y la Ley 19349.
De Luca no respaldó el planteo y decidió no acompañarlo en su dictamen.
Consideró que el decisorio tenía argumentos suficientes y que fue un acto jurisdiccional válido, en tanto explicó “acabadamente la inobservancia de la normativa procesal vigente y el consiguiente perjuicio a la defensa”.
“No es la defensa quien debe demostrar que esa sospecha no existía”, arguyó, y acotó que el resultado exitoso de un procedimiento realizado por fuera de ley no permite justificarlo.
En ese sentido, destacó que “la ley procesal penal federal exige siempre una sospecha previa y suficiente”.
“El fundamento constitucional de la necesidad de causas previas y objetivas que justifiquen las requisas, las inspecciones, es que, al no haberlas, se transforman en discriminatorias, porque en lugar de basarse en los criterios de la ley se apoyan en los criterios de selectividad de los propios agentes que, por más buena fe que empleen, terminan operando como toda burocracia, de acuerdo a sus recursos y capacidades operativas reales, lo cual se traduce en procedimientos dirigidos únicamente contra quienes oponen menor resistencia al sistema”, expresó.
De Luca coincidió con el voto mayoritario de la Cámara Federal cordobesa en cuanto a que en el caso no existió, al momento de interceptar al imputado, ningún estado de sospecha o causa probable.
En esa línea, señaló que el último párrafo del artículo 230 bis del CPPN autoriza a las fuerzas de seguridad a inspeccionar vehículos en el marco de operativos públicos de prevención”, pero que el texto no permite requisar a las personas que van dentro ni a sus pertenencias, excepto circunstancias específicas.