El fallo sostuvo que el demandado no alegó ningún perjuicio o defensa que le privara de oponer en la nulidad planteada por falta de comunicación al domicilio especial constituido en el contrato El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
Jurados populares: normas de deliberación y orden público
Por Carlos R. Nayi. Abogado. El veredicto absolutorio recientemente emitido por mayoría y por el beneficio de la duda en favor de...