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Validan la detención sin orden judicial de tres personas

DELITO. El acusado portaba un arma de guerra que le había sido sustraída a un policía.
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La Cámara Nacional de Casación Penal enfatizó que la concurrencia de circunstancias previas y concomitantes habilitaron a la policía a requisar el vehículo de los imputados.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación ratificó una condena dictada como consecuencia de una investigación que comenzó cuando la policía detuvo al imputado en “actitud sospechosa”.

Así, rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa y avaló la condena por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con encubrimiento simple.

El arma en cuestión le había sido sustraída anteriormente a un policía.

Nulidad
A su turno, el abogado del encartado aseguró que el accionar llevado a cabo por los preventores estuvo lejos de ser un procedimiento de identificación de vehículo, ya que los uniformados se aproximaron rápidamente a éste, les dieron la orden de descender a los tres ocupantes, los palparon y los redujeron contra el piso.

Sin embargo, para los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos los hechos fueron distintos y reseñaron que, de acuerdo con las declaraciones de los testigos, el acusado frenó de manera intempestiva y no acató ni las balizas ni la sirena ni la orden para que descendieran del rodado, resaltando que cuando finalmente bajaron dejaron “medio cuerpo dentro del vehículo” y que ante las preguntas de los preventores dieron distintas explicaciones sobre que hacían en el lugar.

Así, el máximo tribunal penal descartó un incorrecto accionar policial y estimó que las circunstancias reseñadas configuraron el concreto escenario fáctico en el cual se produjo la requisa sin orden judicial.

En esa línea, recordó que el código de rito señala que es atribución de los funcionarios de la policía disponer requisas dando inmediato aviso al órgano judicial competente, y precisó que en el caso ese presupuesto se configuró, ya que inmediatamente después la detención ésta se puso en conocimiento de la secretaria del juzgado de turno.

“Por otro lado, el artículo 230 bis del Código Proicesal Penal de la Nación supone como requisito indispensable la existencia de motivos previos que legitimen el inicio del acto invasivo de la privacidad”, recordó la Cámara, acotando que tales razones deben ser, además, suficientes para presumir que una persona oculta en su cuerpo, en las pertenencias que lleva consigo o en el vehículo en el que se traslada, cosas relacionadas con un delito.

Intimidad
“La existencia de los motivos suficientes previos debe encontrarse razonable y objetivamente acreditada para justificar la intromisión en la esfera de intimidad que la requisa comporta”, reiteró la alzada, destacando que la concurrencia de circunstancias previas y concomitantes habilitaron a la fuerza de seguridad a proceder a la requisa del vehículo y al posterior secuestro del arma que constituyó el objeto de la imputación.

“Los ‘motivos suficientes’ que llevaron a la prevención a someter a requisa y detención al aquí imputado han radicado en sus actitudes sospechosas”, determinó, detallando que los encartados intentaron eludir el control policial, no se detuvieron frente a las sirenas y balizas, se les tuvo que reiterar en tres o cuatro oportunidades la orden de descender del vehículo y, finalmente, ante las preguntas de los preventores, dieron explicaciones disímiles.

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