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Validan facultad policial para pedir identificaciones

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Se estableció que la “breve interrupción” de la circulación del reclamante no configuró una privación de libertad en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) determinó que la solicitud de documentos de identidad en la vía pública constituye una de las facultades de control a cargo de la policía, siempre que se la ejercite razonablemente.

Así, por mayoría, revocó el fallo que declaró la nulidad del procedimiento de identificación de una persona quien luego resultó detenida, al estimar que la “breve interrupción” de la circulación del reclamante no configuró una privación de libertad en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional.

El Alto Cuerpo juzgó que la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por la policía constituye una de las facultades implícitas a que se refiere el decreto 6580/58, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado, y lícita.

En esa inteligencia, entendió que el procedimiento no era nulo ya que el hecho de que comenzara siendo una mera medida de identificación al azar y se convirtiera en una requisa personal y en una detención en flagrancia era ajeno a la validez de la actividad desplegada por los uniformados.

“La medida adoptada resulta legítima teniendo en cuenta la finalidad para cuya consecución acordó el legislador”, enfatizó, precisando que aquélla está dentro de la competencia (en razón de la materia, grado, tiempo y espacio) que habilita la normativa.

“La ley puede estar concebida en términos más genéricos o más específicos, más abstractos o más concretos, más amplios o más restringidos, pero en el caso no constituye una delegación inconstitucional de atribuciones legislativas”, acotó.

En tanto, subrayó que no cabe equiparar la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias, pues para invalidar el procedimiento policial los tribunales inferiores presumieron la existencia de una situación de privación de la libertad, que exigía una sospecha previa y, sobre esa base, asimilaron supuestos claramente diferenciables.

“No corresponde subsumir el acto invalidado, sin más, en el concepto de arresto, pues con ello se pasa por alto que la restricción a la libertad de circulación de la persona involucrada, por parte del agente interviniente, se redujo únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal”, reseñó el Alto Cuerpo de la CABA.

En su momento, el fiscal interpuso con éxito una queja en contra del decisorio que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que promovió, dirigido contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que confirmó la nulidad del procedimiento policial, y de todo lo actuado en consecuencia, dispuesta por el juez de la causa, por entender que la policía no se encuentra autorizada a “impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”.

En su planteo de inconstitucionalidad, el recurrente denunció que la alzada -que consideró equiparable a una sentencia definitiva porque le impide al Ministerio Público Fiscal continuar con la investigación, al no existir un cauce independiente para hacerlo- interpretó arbitrariamente la garantía de no ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente, al punto de prohibir una mínima injerencia, como la solicitud de documentación personal a meros fines identificatorios con fines de prevención.

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