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Validan el secuestro de dinero en el marco de un allanamiento

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Con la colaboración de la Procelac, el titular de la Fiscalía Federal Número 1 de Corrientes, Flavio Ferrini, investiga si los imputados realizaron actividades de intermediación financiera no autorizada, entre otros ilícitos

En el marco de una pesquisa por la presunta comisión de intermediación financiera no autorizada y lavado de activos, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la orden de restituir el dinero que se secuestró en un allanamiento y sostuvo que como habría sido utilizado como instrumento del delito, correspondía su incautación para asegurar un eventual decomiso.
Actualmente, con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), el titular de la Fiscalía Federal Número 1 de Corrientes, Flavio Ferrini, investiga si los imputados realizaron actividades de intermediación financiera no autorizada por el Banco Central mediante la captación de dinero de terceros a cambio del pago de un interés a los inversores, para aplicar ese capital a operaciones de naturaleza crediticia como préstamos o mutuos, para lo cual se habrían valido de la estructura de la Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Limitada y de una oficina clandestina.

En ese escenario, el agente ordenó el allanamiento de ésta, donde se secuestraron $1.294.600. Los encausados solicitaron la restitución de los fondos, alegaron que su origen era legítimo y producto de una sucesión, planteo que fue rechazado por el Juzgado Federal Número 2 de Corrientes. Posteriormente, la alzada hizo lugar al pedido con fundamento en el valor justificante de un convenio de partición privada entre herederos.
El fiscal General Carlos Schaefer -interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes-, con la asistencia de la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración, recurrió el fallo, por arbitrario, y alegó que era contrario a las normas vigentes en la materia (tanto en el Código Penal como en el Código Procesal Penal de la Nación).
En ese sentido, argumentó que la devolución del dinero se concedió prematuramente; sobre todo si se tenía en cuenta que la causa estaba en plena etapa de instrucción.
Asimismo, indicó que el dinero restituido habría sido utilizado como instrumento de las maniobras ilícitas investigadas, circunstancia que desacreditaba la decisión de la Cámara, la cual definió como “meramente dogmática e infundada”. Por unanimidad, la Sala I de la máxima instancia en lo criminal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Carlos Mahiques, respaldó el criterio del representante del Ministerio Público Fiscal.

El tribunal recordó que el tipo penal endilgado a los encartados se encuentra íntimamente vinculado con las maniobras cuyo instrumento lo constituyeron los activos financieros y consideró que la omisión de tratamiento de la cuestión tornaba arbitraria la sentencia.
Bajo esa premisa, enfatizó que la Cámara a quo, sin realizar un examen contextualizado y global, se inclinó por considerar que el convenio de partición privada de herencia arrimado por uno de los involucrados resultaba “elemento suficiente” para demostrar la ilegitimidad del secuestro del dinero en cuestión, sin siquiera brindar los fundamentos por los que omitió aspectos dirimentes para la solución de caso.

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