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Validan el despido de un ejecutivo por competencia desleal

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El ex gerente consideró que la empresa no fue clara al exponer los motivos de la ruptura. Sin embargo, la Cámara le recordó que, por su rango, no podía desconocer el entramado que rodeaba el hecho que causó la ruptura.

La Justicia validó que un ejecutivo que ocupaba un cargo jerárquico y fue despedido por formar una empresa que competía no fuera indemnizado.

El empleado se desempeñó en varios cargos y llegó a ocupar la presidencia del directorio y la gerencia general de la firma, que es subsidiaria local de una empresa extranjera dedicada a la fabricación de tarjetas plásticas utilizadas para diversos fines, como las de crédito.

El ejecutivo fue desvinculado de la compañía por desplegar actividades en interés de una empresa de su propiedad, violando los los deberes de buena fe, fidelidad y no concurrencia.

Según alegó la persona jurídica, esas tareas se evidenciaron con la compra de mercadería para la sociedad que conformó como proyecto personal.

Asimismo, la empleadora argumentó que a través de interpósita persona aquél ejercía el poder de control de su emprendimiento.

El dependiente señaló que la nueva compañía formó parte de un plan elaborado a instancias de su empleadora y que estaba destinada a mejorar su competitividad en el mercado de la fabricación y comercialización de tarjetas plásticas.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la firma y el fallo fue apelado por el reclamante, que consideró que la empresa no fue lo suficientemente clara al exponer los motivos en los cuales que fundó la ruptura.

Sin embargo, la Cámara Laboral porteña no detectó la ambigüedad que planteó el recurrente. Así, recordó que éste se desempeñaba en el puesto de mayor jerarquía de la actora, por lo que mal podía desconocer el entramado que rodeaba el hecho referido en la misiva del despido.

«La carga de comunicación se considera cumplida cuando de las circunstancias del caso resulta que el trabajador o el empleador han tenido conocimiento suficiente de la causal invocada»,plasmó.

Luego, con relación al motivo del despido, la Alzada enfatizó que no se trató de un hecho aislado sino que se traba de una “concatenación de conductas guiadas con un claro objetivo”. Además, aclaró que aun cuando comercialmente pudiera afirmarse que la nueva empresa no comenzó a funcionar, eso no impedía considerar que medió un claro accionar de competencia desleal.

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