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Validan detenciones de niños desamparados

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La defensora de Menores entendió que ese proceder era  “discriminatorio” y una cámara la respaldó, pero el máximo tribunal de Río Negro no advirtió perjuicios para la libertad ambulatoria de los sujetos que responda a motivos ilegales, arbitrarios o inconstitucionales

El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado en contra del hábeas corpus presentado por la defensora de Menores Patricia Arias, a raíz del cual la cámara interviniente ordenó el cese de detenciones de niños en situación de desamparo por parte de la policía.
Con el voto del juez Ricardo Apcarián, al que adhirieron sus colegas Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, con la disidencia de Adriana Zaratiegui, el Alto Cuerpo recordó que la ley 4109 de esa provincia les otorga a los órganos judiciales “una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a las situaciones de riesgo y abandono en las que pueda hallarse un niño”.
En ese sentido, indicó que el funcionario o auxiliar de policía que haya practicado la aprehensión de un menor de edad debe comunicarla inmediatamente a los padres o a las personas responsables, como también al órgano técnico proteccional, señalando el motivo de la medida”, además de informar el lugar donde se alojará el menor.
“El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía establece que en todos aquellos casos en los que el personal policial en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones tome contacto con niños, niñas o adolescentes debe en forma inexcusable y de manera inmediata dar fehaciente aviso al organismo proteccional a los fines de resguardar los derechos de los mismos», acotó el magistrado.
Asimismo, precisó que el accionar policial debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad, y agregó que -como en casos que involucran a niños en aparente situación de abandono la policía no ejerce una función represiva- se prevé la inmediata participación al organismo proteccional».
Si bien la defensora de Menores calificó como “discriminatorio” el proceder, el tribunal no advirtió perjuicio alguno a la libertad ambulatoria de los niños, que responda a motivos ilegales, arbitrarios o inconstitucionales.

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