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Validan cédula dirigida sólo a cónyuge de la codemandada

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“No se ha desvirtuado acabadamente que la (notificación) efectuada a su domicilio real, aunque no contenga su nombre, no sea apta para notificarla (a la codemandada que planteó incidente de nulidad), pues el no anoticiamiento en tales circunstancias, resulta verdaderamente inverosímil (…), según ocurre por el curso normal y ordinario de las cosas (artículo 901, Código Civil) y el que sostenga lo contrario debe probarlo”. Con dicho fundamento, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó el incidente de nulidad en el que Jacinta Ahumada de Porta sostenía la nulidad de lo actuado a partir de la notificación inicial, porque fue cursada a su domicilio pero sólo fue dirigida a su esposo, lo cual motivó que la incidentista tildara dicho acto como “ineficaz”.

En primera instancia se resolvió la cuestión en idéntico sentido, por lo que la nombrada interpuso apelación y la Cámara, integrada por Rubén Atilio Remigio -autor del voto-, Jorge Miguel Flores y Javier Daroqui, rechazó el recurso y confirmó lo decidido, tras estimar que “no negada la recepción de la notificación (…), dirigida a su domicilio real, en la cual si bien es cierto que en la cédula no figura su nombre, no lo es menos que la misma fue acompañada por Solicitud de Beneficio y Documental en 6 fojas, con alusión expresa al juicio principal, por lo que la nulidicente -apelante, no podía ignorar -de ninguna manera- que de todas esas constancias surge -claramente- que ella resulta co-demandada con Porta, en el juicio principal y -evidentemente- es parte en el presente, por lo que un obrar diligente y de buena fe, requería no desentenderse de la situación, aferrándose a un recaudo formal (omisión de su nombre en la cédula)”.

“De tal guisa, tenemos que era carga procesal insoslayable de la apelante, como imperativo del propio interés, al tomar conocimiento del pleito, a través de la referenciada notificación de fojas 11, dirigida a su domicilio real, con documental que evidentemente la involucraba en el entuerto, comparecer ‘ad eventum’ al juicio, a ejercer los derechos que pudiesen corresponderles, sin que esa omisión pueda serle imputable a terceros, sin perjuicio de los defectos en que pudiesen haber incurrido los demás sujetos procesales, lo que tendrá su incidencia en las costas”, estableció el fallo.
A su vez, se expuso que, “en tales condiciones, cuadra avalar lo decidido por el ‘a quo’, porque el conocimiento del pleito que la nulidicente dice haber tenido recién seis (6) meses después de aquella notificación, cursada a su domicilio real, en las condiciones ya especificadas, sin explicitar -en modo alguno- cuáles habrían sido las circunstancias en que -supuestamente- tomó conocimiento del pleito en esta segunda fecha, resulta francamente inverosímil e inaudible”.

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