En una acción de amparo promovida con base en que el demandante sostenía no haber recibido notificación previa respecto del procedimiento por el cual el municipio le objetaba un cartel en la vía pública, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Río Cuarto confirmó el rechazo in limine de la demanda.
El tribunal tuvo en cuenta que la notificación por carta documento remitida por la comuna al accionante no fue retirada de la oficina de correo, luego de que la empresa postal dejara dos avisos de visita por encontrar cerrado el domicilio del amparista.
En ese orden, el Órgano de Apelación señaló que tal proceder del accionante no “merece tutela” pues resulta contrario al “deber de colaboración”.
El juzgado de origen había desestimado liminarmente el amparo, lo que motivó la apelación del demandante; y la citada Cámara, integrada por Horacio Taddei, Daniel Gaspar Mola y José María Ordoñez, rechazó el recurso y ratificó lo decidido por entender que en el expediente administrativo en que se discute la regularidad de la marquesina de propiedad del accionante “hay constancia de que fue notificado”.
Celo
En esa inteligencia, el Tribunal de Alzada puso de resalto que el amparista, “quien ahora con tanto celo reivindica para sí la posibilidad de ejercer sus derechos, de una manera inexplicable (y no explicada) desatendió los avisos que daban cuenta de una carta documento a él remitida”.
“La conducta así desplegada no merece la tutela extraordinaria a la que se aspira, pues ha sido el propio amparista quien se ha colocado en esa situación a todas luces inconciliable con el deber de colaboración que debe reinar en la relación administración-administrado”, estableció el fallo.
De tal forma, se concluyó que “en función de ello consideramos que lo expuesto y dentro de las irrenunciables facultades que este tribunal dispone en orden a la aplicación del derecho, particularmente tratándose del análisis de la admisibilidad de una vía de naturaleza excepcional como la intentada, respecto de la cual en alguna manera se encuentra comprometido el orden público, deviene decisivo para resolver y quitar virtualidad a la trasgresión al derecho constitucional de defensa que, como causa y fundamento substancial, se sostiene en el amparo impetrado”.