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Vaguedad al describir hechos torna nulo requerimiento fiscal

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Al declarar la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción y de los proveídos de citación a prestar declaración indagatoria ordenados por el juez instructor, la Cámara Federal de Córdoba revocó por unanimidad la resolución recurrida haciendo lugar al incidente planteado por el defensor público, tras indicar que “el juez de primera instancia, en ejercicio de facultades legales, oportunamente delegó la instrucción en el Ministerio Público Fiscal; sin embargo (…) obraron circunstancias posteriores que llevan a considerar que, y aun cuando por parte del magistrado no hubo una disposición judicial expresa de reasumir la investigación, medió una tácita reasunción del curso investigativo cuando el juez, a partir de la recepción de declaración indagatoria al coimputado Nicolás Moisés Cuenca, dispuso medidas instructorias y particularmente probatorias”.

En “Defensor Público Oficial interpone nulidad”, resuelta el 19 de marzo pasado, los vocales de la Sala A, Ignacio María Vélez Funes –autor del voto-, Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda afirmaron que la dirección de la investigación se reanudó en cabeza del magistrado de primera instancia, y que además “la sola remisión a las expresiones de una persona contra la que obra imputación y una investigación en curso, y quien, por otra parte, no sólo no está obligado a declarar, pudiendo abstenerse de hacerlo, sino que tampoco se cierne sobre él la obligación de declarar la verdad de lo ocurrido, conforma todo ello una imputación vaga, imprecisa, carente de una plataforma fáctico-legal de la hipótesis delictiva y prueba de cargo que fundamente una imputación penal formal y una petición de recepción de declaración indagatoria”.

“Es que en un sistema procesal mixto como el nuestro, las insuficiencias de la actividad fiscal obligatoria y necesaria no pueden ser corregidas en el momento de cumplirse la declaración indagatoria, puesto que el juez, en razón del principio ‘ne procedat iudex ex officio’, está objetivamente limitado por el hecho descripto y contenido en la pieza fiscal requirente”, señaló la Alzada.
Se agregó que “la omisión detallada acarreaba la nulidad del requerimiento fiscal de instrucción obrante en la causa principal -Cuenca, Nicolás Moisés psa infracción al artículo174 inciso 5° en función del artículo173 inciso 7° del CP- por resultar insuficiente a los fines de la determinación del objeto del proceso respecto del imputado y de los actos procesales que sean su consecuencia”.

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